
REVISTA ARBITRADA DE LA FACULTAD EXPERIMENTAL DE ARTE DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA.  AÑO 16 Nº 27. ENERO - JUNIO 2021
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SituArte
ocasiones no es fácil de determinar, y más aún en el caso 
de las obras audiovisuales (Ramón, 2018, p. 12). Por tanto, 
los elementos que intervienen en la adaptación de la obra 
deben mantener la originalidad en la obra adaptada, para 
ser considerados a efectos de la propiedad intelectual.
Un ejemplo también del ámbito audiovisual, más 
reciente, lo vemos cuando Steven Spielberg fue acusado de 
plagiar precisamente la obra que estamos analizando, La 
ventana indiscreta, en el argumento de la película Disturbia, 
de la que fue productor. Se le acusó de no disponer de 
autorización para la utilización de la obra literaria de Cornell 
Woolrich, cuyos derechos no eran de dominio público, sino 
de la Fundación Sheldon Abend Revocable. Las películas 
de Hitchcock y Spielberg siguen la misma trama, pero este 
último no solicitó la autorización para la adaptación, sino 
que realizó cambios, con la nalidad de encubrir lo que era 
un presunto plagio, según indicó la prensa en ese momento.
Este caso se resolvió a favor de Spielberg 
nalmente, ya que el juez desestimó la demanda que 
interpuso la citada fundación poseedora de los derechos de 
la obra de Woolrich, contra Dream Works y Paramount. Se 
consideró en la resolución judicial que la obra no infringió 
la ley de Copyright de Estados Unidos, ya que la película 
desarrollaba subtramas distintas al cuento de Woolrich, y 
que el argumento se enfocaba a un público adolescente, 
además de estar dotado de unas notas de humor.
En el caso de la obra de Hitchcock, sí que se 
adquirieron los derechos de la obra original, además se cita 
la indicada obra en los títulos de la película, y se expresa 
que está basada en la misma, eso sí, con una adaptación por 
parte del escritor, Jon Michael Hayes, que recibió el encargo 
del mismo Hitchcock. En este sentido, manifestó el escritor:
Él había conseguido los derechos de la obra de 
Woolrich y los de la NCA sugirieron que pudiera 
yo trabajar con él en ello (…)
La huella del genio de Hitchcock se halla en cada 
cuadro del lme terminado, pero la impresión de 
que lo hizo todo solo es una completa tontería. Yo 
hice lo que cualquier otro escritor hizo por él en 
otras ocasiones (…) ¡Escribir! (Spoto, 1998, p. 306)
En esta cita queda muy claro que Hayes fue 
responsable de la adaptación, pero siguiendo las directrices 
que le marcó el director, quien dejo su impronta, y realizó 
distintos cambios en el hilo narrativo y en los personajes 
(introduciendo otros nuevos) y que obedecían a su intento 
de expresar audiovisualmente las ideas de la novela, pero 
también de ir mucho más allá de la misma, por lo que 
realizó esa adaptación, pero de tal forma que no se asemeja 
cien por ciento con la obra original en la que se basa.
Se trata de un caso, pues, de adaptación sui 
generis, en el que se respeta la propiedad intelectual de la 
obra original, ya que se cuenta con autorización del autor 
del relato, y también se crea una nueva obra, la adaptada, 
que goza de derechos de autor también como obra 
derivada. Nos encontramos con la obra preexistente, que 
no estaba en ese momento en el dominio público, por lo 
que se necesita autorización, y la obra derivada, que es la 
que se adapta y resulta ser la película.
Cabe plantearse también qué es lo que le interesó 
a Hitchcock del relato de Woolrich que tiene el siguiente 
planteamiento: un hombre que se encuentra con una 
pierna escayolada se dedica a observar a los vecinos del 
edicio de en frente. De esta manera, quiere descubrir un 
crimen, que efectivamente ha tenido lugar.
Tal como ocurre en el caso analizado, aunque una 
obra parte de la otra, se puede transgredir perfectamente 
el espíritu de la obra original, introduciendo modicaciones 
tanto en los aspectos concretos del contenido (personajes 
o historia) como en los aspectos morales e ideológicos. 
Pero ello no es suciente para considerar la obra derivada 
como obra original a efectos de derechos de propiedad 
intelectual. Cuando se puede establecer claramente (como 
es este caso) que la obra derivada parte de la original, hay 
que adquirir los derechos de propiedad.
3.2. Aspectos referentes a la narrativa: 
diferencias entre el libro y la película
En cuanto a la narrativa, que se utiliza en primera 
persona, el personaje principal, Hal Jeries, se aburre mucho 
por su situación y éste es el motivo que le induce a contar 
los sucesos que constituyen la historia. Así, por ejemplo, 
dice: “poco después, mi criado, Sam, me trajo el desayuno 
y el periódico, disponiendo así de material para matar el 
tiempo durante mucho rato, dejaron de interesarme por 
completo las ventanas de mis vecinos” (Woolrich, 2008, p. 
13). Podemos comprobar que Hal tiene un criado, que relata 
en primera persona, y que necesita “matar” el tiempo. Más 
adelante, hay un momento en que nos cuenta lo siguiente:
Luego, entreabrió con tanto cuidado que 
yo casi no pude apreciarlo, para mirar por la 
rendija. Enseguida, después de cerrar, me besó 
tambaleándose como un borracho, tropezó con 
una silla y se fue a coger la botella de coñac. 
Mientras bebía, continuaba mirando hacía atrás, 
en dirección a aquella puerta que acababa de 
echarle en cara su secreto. 
Apoyé los prismáticos en las rodillas.
¡Culpable! ¡Sí, era culpable! Tenía, entonces, la 
prueba formal, a pesar de lo que creyera la policía. 
(Woolrich, 2008, p. 27)
Hemos elegido estos dos extractos para poner 
de maniesto el estilo narrativo de la novela y dejar claro 
cómo el personaje, Hal Jeries, cree inmediatamente en 
la culpabilidad de Thorwald. El primer problema que se 
plantea es cómo pasar la narración en primera persona de 
la novela al cine. A partir de aquí, Hitchcock comenta:
Tenía la posibilidad de hacer un lme puramente 
cinematográco. Por un lado, tenemos al hombre