Con respecto a la responsabilidad que recae sobre los órganos del Estado venezolano, es 
preciso  indicar  su función  en  torno  al  fortalecimiento  de  la  convivencia  sana  a  través  de  la 
formación  en  materia  de  derechos  fundamentales  con  el  propósito  de  consolidar 
comportamientos ciudadanos que garanticen los procesos de inclusión, integración y resguardo 
del Otro; de allí que, educar en materia de derechos humanos deba entenderse como un cometido 
compartido  entre  las  instituciones  judiciales  y  la  escuela,  quienes  a  través  de  esfuerzos 
sinérgicos, deberán diseñar, ejecutar y supervisar propuestas cuya eje transversal sea la praxis y 
el reforzamiento de “valores de libertad, igualdad y solidaridad que, aporten a la cotidianidad las 
medios democráticos necesarios para convivir sin generar daño al otro” (Gabriel, 2021: 9).  
En otras palabras, construir vínculos de relacionamiento saludables y funcionales, requiere 
el resguardo del encuentro entre identidades culturales, con el propósito de evitar el conflicto de 
intereses  y  la  imposición  entre  agrupaciones,  frente  a  lo  cual,  se  considera  indispensable  el 
cambio de percepción propia y del Otro, en un intento por alcanzar la armonización de la vida 
escolar,  reduciendo  las  resistencia  como  factor  responsable  de  la  exclusión  y  el 
desmoronamiento de las particularidades socioculturales; esto refiere a la promoción del sentido 
de apertura que flexibilice el pensamiento, el respeto por la libertad y la autonomía de los pares, 
evitando  de  esta  manera  actitudes  inadecuadas  e  indeseables  que  sometan  al  riesgo  a  los 
miembros de la comunidad educativa (Geulen, 2007).  
Los planteamientos de Maalouf (1999), reiteran la necesidad acercar  el conocimiento de los 
mecanismos  de  protección  en  materia  de  derechos  humanos  a  la  ciudadanía,  lo  cual  debe 
entenderse  como  una  acción  preventiva  frente  a  los  problemas  socio-históricos  que  a  han 
imposibilitado la convivencia en condiciones de respeto recíproco y, que demandan el abordaje 
estratégico enfocado en áreas específicas como lo son la “reducción de las divisiones entre grupos 
así como las desigualdades, las injusticias, las tensiones raciales, étnicas, religiosas o de otro tipo, 
el único objetivo razonable, el único objetivo honorable, es que cada ciudadano sea tratado como 
sujeto de pleno derecho” (p. 88).  
Este  comportamiento  cívico  se  entiende  como  un  factor  de  protección  que  además  de 
impulsar el trato respetuoso a la dignidad humana, también constituye el medio necesario para 
mantener la paz social; ideal al que aspiran los cometidos de los derechos humanos universales