REVISTA DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA.  3ª época. Año 13 N° 37, 2022 
Fernando Guzmán Toro /// Derechos y garantías de los cursantes de estudios de postgrado… 161-179 
                                                                                                                           DOI: http://dx.doi.org/10.46925//rdluz.37.11 
176 
 
pretenden imponer reformas y son consideradas como una amenaza por el agresor, quien teme 
perder su protagonismo  (Kahale; 2015). 
Mejía  y  colaboradores  en  un  estudio  realizado  en  médicos  residentes del  Hospital de 
Clínicas José San Martín en Argentina, en una muestra de 322 residentes, 55% de sexo femenino 
y 45% de sexo masculino, el 90% de los residentes refirió haber recibido algún tipo de maltrato 
(Mejía, 2005).  Los tipos de maltrato incluyeron: críticas por no realizar tareas administrativas 
(75%),  gritos (65%), humillaciones públicas (57%), falta de respeto  al trabajo realizado (51%), 
utilización de su trabajo y esfuerzo en beneficio de otro (45%), privación de la posibilidad de 
satisfacer  necesidades fisiológicas (44%),  aplicación  de  guardias castigo (31%),  amenazas  de 
perjuicios  físicos  (13%),  comentarios  no  deseados  de  índole  sexual  (11%),  comentarios 
desagradables a la nacionalidad, raza o religión (10%), exposición a material pornográfico (7%), 
otras formas de violencia física (7%).  
El  maltrato  como  una  herramienta  distorsionada  para  promover  el  aprendizaje  en 
estudiantes,  es  una  evidencia  de  la  ausencia  de  formación  pedagógica  y  de  una  tendencia 
distorsionada  a  considerar  el  agravio  como  una  herramienta  efectiva  para  los  propósitos  de 
aprendizaje (Cortés; 2010). 
Es importante enfatizar que en Venezuela no existen criterios unánimes en lo referente a 
las  conductas  consideradas  como  hostigadoras  en  el  ámbito de  los estudios de  postgrado,  y 
existirían numerosas lagunas jurídicas, definidas como la ausencia de normas que regulen a una 
determinada situación.  “Las lagunas serían algo inevitable como consecuencia de la incapacidad 
humana para reproducir en abstracto todos los posibles casos reales” (Segura, 1989: 287). 
En aquellas circunstancias cuando se vulnera el honor y la imagen como consecuencia de 
comentarios indeseables y distorsionados, la jurisdicción civil sería la idónea en la defensa del 
honor y la imagen, según el artículo 1185 del Código Civil de Venezuela (1981);  y quien con 
intención,  negligencia  o  imprudencia  ocasione  un  daño  a  otro  excediendo  el  ejercicio  de  su 
derecho, estaría obligado a repararlo; y como enfatiza el artículo 1196, la obligación de reparación 
se extiende a todo daño material o moral causado por el acto ilícito y el juez puede acordar una 
indemnización en las situaciones de lesión corporal, de atentados al honor, a la reputación, a la 
libertad personal.