REVISTA DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA.  3ª época. Año 13 N° 36, 2022 
Édixon Ochoa /// La territorialidad y el principio del Uti Possidetis Iuris Itapossideatis, 3-6 
                                                                                                                            DOI: http://dx.doi.org/10.46925//rdluz.36.01 
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generales). Éstas últimas eran las más precisas, por lo cual Bolívar las escoge, no hablando de 
herencia hispana, sino de reconocimiento mutuo de los territorios poseídos por tales entidades, 
de las cuales emergían las repúblicas. A esto agrega una fecha límite: antes y después de 1810, que 
selecciona especialmente para Suramérica, pues fue en este año cuando la mayoría de las colonias 
hispanoamericanas inició su transformación política (Echeverría, 2004). 
Una  vez  culminada  la  emancipación  de  Hispanoamérica  en  1824,  las  incipientes 
repúblicas  emprendieron  la  búsqueda  de  un  principio  jurídico  propio,  fundamentado  en  la 
tradición y la aceptación colectiva, que constituyera el punto de partida para la delimitación de 
sus territorios.  Para ello, Bolívar  elige una regla jurídica del derecho romano.  Según éste, los 
pretores  fallaban  provisionalmente el derecho de ocupación de  un  solar u  objeto  a favor del 
ocupante: mientras se demuestra lo contrario, es de quien lo tiene. Era un uti possidetis facti (como 
lo poseísteis de hecho). Bolívar reformula la regla manifestando su contraparte, es decir, el  uti 
possidetis iuris (como lo poseísteis de derecho) (Echeverría, 2004). 
El nuevo principio jurídico fue acogido por las repúblicas hispanoamericanas, hallándose 
plenamente asentado para 1830, año desde el cual estuvo consagrado, por cierto, en todas las 
constituciones de Venezuela promulgadas hasta la presente fecha Años después, en 1845, España 
reconoció oficialmente la independencia de sus antiguas colonias y sus fundamentes jurídico-
territoriales. En 1847, el uti possidetis iuris itapossideatis fue aprobado y ratificado en el Congreso 
Hispanoamericano  de  Lima  (Echeverría,  2004).  Su  aplicación  se  vislumbró  sencilla:  para 
determinar que un territorio pertenecía a determinada nación hispanoamericana, bastaría con 
demostrar que dicho territorio pertenecía al país en cuestión para 1810. 
Sin  embargo,  en  1883,  a  propósito  del  centenario  del  natalicio  de  Simón  Bolívar, 
numerosos dignatarios  extranjeros  se  reunieron en  Caracas.  El  entonces  presidente  Antonio 
Guzmán  Blanco  reunió  a  los  latinoamericanos  y  les  presentó  un  protocolo  confidencial,  a 
consideración de sus gobiernos. En él se instaba a reconocer, entre otros aspectos, el uti possidetis 
iuris  itapossideatis  como  base  del derecho  internacional  de  América,  que  se  consagraría  en un 
congreso  continental convocado a tal  efecto. Las  respuestas  fueron excusas,  ambigüedades y 
negaciones, siendo estas últimas las de Argentina y Chile (Consalvi, 2011).