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masked by the worker at the time of the medical 
assessment, and that on examination are found at 
subclinical levels.
Keywords:  Musculoskeletal symptoms, Wor-
kers, Transportation, Occupational Health.
Recibido: 21/06/2023  Aprobado:31/07/2023
 
INTRODUCCIÓN 
En la investigación como en la vida las accio-
nes se guían por objetivos y preguntas, al decir de 
Castells: “Lo importante, no es el conocimiento sino 
la capacidad de adquirirlo, saber buscar la informa-
ción adecuada en cada caso” (Fresno, 2019).
Considerando los factores higiénicos y sus 
efectos en la salud del trabajador, el Ministerio del 
Trabajo de Colombia, a través del (Decreto 1477, 
2014), expide la “Tabla de Enfermedades Labo-
rales” el 5 de Agosto de 2014 y la “Guía Técnica 
para el Análisis de Exposición a Factores de Riesgo 
Ocupacional en el Proceso de Evaluación para la 
Calicación de Origen de la Enfermedad Profesio-
nal ” para el proceso de evaluación en la calicación 
de origen de la enfermedad, para transportistas en 
términos músculo esqueléticos se contemplan los 
Riesgos Físicos como las vibraciones, en los Psi-
cosociales, la respuesta al estrés que puede gene-
rar tensión muscular y en los Ergonómicos la ope-
ración inadecuada de los vehículos y las posturas 
inadecuadas ocasionan enfermedades del sistema 
músculo esquelético.
En los Aspectos Legales que regulan Seguri-
dad y Salud en el Trabajo, La (Constitución de la 
República Bolivariana de Venezuela, 1999), cam-
bió la concepción doctrinaria del Derecho Laboral 
a partir del reconocimiento del trabajo como “Pro-
ceso  Fundamental”  para  alcanzar  los  nes  esen-
ciales del Estado. En la (Constitución Política de 
Colombia,1991), se elevó al carácter de “Derechos 
Fundamentales” el Derecho al Trabajo bajo condi-
ciones dignas y justas, el Derecho a la Salud y a la 
Seguridad Social con carácter obligatorio.
Según la (Constitución de la República Boli-
variana de Venezuela, 1999), dentro de las Ins-
tituciones que administran la Seguridad y Sa-
lud en el Trabajo en Venezuela se encuentran 
el “Ministerio del Poder Popular para el trabajo, 
Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, 
Instituto Nacional de Prevención, Salud y Se-
guridad Laborales, Consejo Nacional de Segu-
ridad y Salud en el Trabajo y El Ministerio del 
Poder Popular de la Salud”.
A su vez en Colombia “La Seguridad Social 
es un servicio público de carácter obligatorio 
que se prestará bajo la dirección, coordinación 
y control del Estado, en sujeción a los princi-
pios de eciencia, universalidad y solidaridad, 
en los términos que establezca la Ley.” (Consti-
tución Política de Colombia,1991), Artículo 48; 
en consecuencia, por mandato Constitucional 
y de conformidad con la (Ley 100, 1993), se 
crea el sistema de seguridad social integral y 
se dictan otras disposiciones y demás decretos 
reglamentarios, encontrándose dentro de esta, 
el “Ministerio del Trabajo, Ministerio de Salud y 
Protección Social, Administradora de Riesgos 
Laborales ARL, Administradoras de Fondos de 
Pensión AFP y Entidades Promotoras de Salud 
EPS”. 
Es así que en Colombia existe un conjunto 
de políticas e intervenciones sectoriales y tran-
sectoriales que buscan el bienestar y protección 
de la salud de los trabajadores, en Venezuela 
se conforma el Comité de Seguridad y Salud 
en el Trabajo, donde debe participar un equi-
po multidisciplinario por parte de los centros de 
trabajo, para garantizar a los trabajadores los 
derechos consagrados en la Ley Orgánica de 
Prevención Condiciones y Medio Ambiente de 
Trabajo (LOPCYMAT, 2005).
Según la (Ley 1503, 2011), se promueve la 
formación de hábitos, comportamientos y con-
ductas seguros en la vía y se dictan otras dis-
posiciones, el sector Transporte en términos de 
Seguridad y Salud en el Trabajo tiene entre sus 
propósitos integrar la seguridad y la salud con 
el n de mejorar la calidad de vida laboral, sus 
servicios, lograr una reducción de los costos 
generados por los accidentes de trabajo y las 
enfermedades de origen profesional. 
En las Condiciones de trabajo en Colombia 
las horas extras o de trabajo suplementario no 
podrán exceder las dos horas diarias y doce 
semanales (Decreto 2663,1950). En Venezue-
la el tiempo de trabajo efectivo no puede ser de 
más de 8 horas diarias ni de 44 a la semana 
(Ley Orgánica del Trabajo, 2005). En el sec-
tor transporte debido a la naturaleza del trabajo 
en ambos países se plantean Jornadas Mixtas 
con periodos de descanso donde mínimo dos