Revista de Ciencias Humanas y Sociales. FEC-LUZ 
347. 347, que tenía como algunos de sus principales objetivos la solicitud 
de  declaración,  por  parte  de  la  Corte  Constitucional  del  país,  de  la 
inconstitucionalidad del sistema penitenciario brasileño y la solicitud de 
adopción de las medidas necesarias para que los derechos y garantías de 
la población privada de libertad sean debidamente protegidos. 
La petición se presentó como una necesidad de dar una mirada clara y 
lúcida  a  la  cuestión  penitenciaria  brasileña.  Como  indican  Gustavo 
Noronha de Ávila y Marcel Ferreira dos Santos (2017), para fundamentar 
la  solicitud,  el  partido  político  indicó  que  el  sistema  penitenciario 
brasileño violaba, al menos, las siguientes disposiciones constitucionales: 
el  principio  de  la  dignidad  de  la  persona  humana  (artículo  1,  III);  la 
prohibición de la tortura, de los tratos inhumanos o degradantes (artículo 
5, III) y de las sanciones crueles (artículo 5, XLVII, e); el cumplimiento 
de la pena en diferentes establecimientos, según la naturaleza del delito, la 
edad y el sexo del apenado (artículo 5, XLVIII); el respeto a la integridad 
física  y  moral  de  los  reclusos  (artículo  5,  XLIX);  la  presunción  de  no 
culpabilidad (artículo 5, LVII); los derechos fundamentales a la salud, la 
educación, la alimentación adecuada y el acceso a la justicia. 
Al  juzgar  la  Acción  de  Incumplimiento  de  Precepto  Fundamental 
número 347, el Tribunal Constitucional de Brasil constató que,  además 
de los problemas hasta ahora estudiados sobre las cárceles brasileñas, la 
mayoría  de  los  presos  están  sometidos  a  las  siguientes  condiciones:  la 
sobrepoblación de  las  cárceles,  las  torturas,  los  homicidios, la  violencia 
sexual,  la  suciedad  y  la  insalubridad  de  las  celdas,  la  proliferación  de 
enfermedades infecciosas y contagiosas, la alimentación inservible, la falta 
de agua potable, de productos higiénicos básicos, de acceso a la asistencia 
jurídica, a la educación, a la salud y al trabajo, así como el amplio dominio 
de las cárceles por parte de las organizaciones criminales, el insuficiente 
control del cumplimiento de las penas, la discriminación social, racial, de 
género y de orientación sexual. (Supremo Tribunal Federal, 2016) 
La  decisión  también  fue  clara  al  señalar  que  la  situación  no  es 
exclusiva de tal o cual prisión, ya que la coyuntura es similar en todas las 
regiones  del  país,  lo  que  llevaría  a  reconocer el  inequívoco  fracaso  del 
sistema penitenciario brasileño. 
Así, al ser llevada al Tribunal Constitucional, las prisiones brasileñas 
fueron  consideradas  como  un  sistema  que  viola  numerosas  garantías  y 
derechos fundamentales de forma masiva. En este sentido, entendiendo 
que los derechos que son violados en  la dinámica carcelaria no pueden