Revista de Ciencias Humanas y Sociales. FEC-LUZ 
El  segundo  criterio  de  clasificación  se  refiere  a  las  denominadas 
evaluaciones  externas,  en  las  cuales  quien  evalúa  no  forma  parte  del 
órgano que diseña y/o gestiona la política, pues este tipo de evaluación es 
llevada  a  cabo  por  evaluadores  externos,  ad  hoc,  especialmente 
designados  para  su  realización,  o  también,  por  organismos 
gubernamentales  autónomos,  creados  para  ejercer  la  competencia 
específica de evaluación en forma vinculante. 
El  tercer  criterio  de  clasificación  responde  al  sentido  material,  vale 
decir,  al  contenido  mismo  de  la  evaluación,  cuando  el  objeto  de  la 
evaluación recae en el diseño y/o formulación de la política, denominada 
evaluación de diseño  bien  sea, con  enfoque en  los planes de  gobierno, 
y/o  de  los  programas  contenidos  en  la  ley  de  presupuesto.  Esta 
evaluación, también puede ser llevada a cabo por un organismo especial 
creado para esa competencia, o por el organismo mismo responsable del 
diseño, tal como se explicó anteriormente.   
El cuarto criterio, se denomina evaluación de contenido y se centra en 
diagnosticar  la  coherencia  interna  entre  el  problema,  los  objetivos, 
población  objetivo,  población  potencial  y  propósito  del  programa.  Así 
como,  las  metas y  resultados  que  se  esperan  alcanzar, la  relación entre 
propósito y componentes diseñados. En definitiva, este tipo de sistema 
de  evaluación  se  enfoca en  el  diseño  en  sí  de  la  política  y,  finalmente, 
establece la esencia misma de la intervención pública y, en consecuencia, 
su incidencia en el ciclo de política pública evaluada ex ante. No obstante, 
dentro de este tipo de evaluación, también, se encuentra un subtipo de 
evaluación,  distinguida  a  partir  del  contenido  evaluativo,  vale  decir, 
responde  al  sector  que  evalúa,  es  el  caso  de  las  evaluaciones  de 
presupuesto,  de  planeación  o  de  gestión  y/o  desempeño  de  la 
organización pública (Cunill-Grau, 2009).   
El  quinto  criterio  de  clasificación,  se  le  denomina  evaluación 
intermedia  (ex  dure),  y  se  refiere  a  evaluaciones  que  se  enfocan  en  el 
análisis del desempeño de un programa, proyecto o plan. Da cuenta de la 
racionalidad  y  coherencia  de  los  objetivos  de  la  política,  programa  o 
proyecto,  durante  su  gestión  misma.  Estas  evaluaciones  se  enfocan  en 
identificar  variaciones,  hallazgos,  brechas,  o  distanciamientos  entre  el 
programa originalmente diseñado y, lo que se está implementando. Este 
tipo  de  evaluación  intermedia  o  de  proceso,  tiene  como  propósito 
mejorar el desempeño de los programas, durante su ejecución misma, o 
también llamado déficit de implementación (Lahera, 2005) que, al fin de