Revista de Ciencias Humanas y Sociales. FEC-LUZ
La Sesión Especial de las Naciones Unidas a Favor de la Infancia,
celebrada en 2002, incrementó la visibilidad sobre el potencial que tienen
niños, niñas y adolescentes como agentes de cambio y dio impulso a la
participación de este colectivo (UNICEF, 2011). Posteriormente se ha
ido trabajando en esta misma línea por parte de distintas organizaciones
que incorporan la gobernanza infantil entre sus ejes prioritarios (Save the
Children, 2016; UNICEF, 2016, 2019).
Sin embargo, a pesar de los avances en materia de participación
infantil, la percepción de los niños y niñas refleja insatisfacción, prácticas
poco relevantes, limitadas y anecdóticas (Davey, Burke & Shaw, 2010).
En este sentido es importante tener en cuenta que la participación infantil
en los asuntos de interés general pone de manifiesto que hacer política no
consiste meramente en proveer servicios a la ciudadanía, sino en poner en
funcionamiento mecanismos deliberativos, espacios para el debate, la
generación de ideas y la toma de decisiones de forma colectiva e
interdependiente (White, 2020). Aunque, por ahora, la implicación
democrática de toda la ciudadanía, especialmente de quienes no alcanzan
la mayoría de edad, parece enfrentarse a la reticencia de gran parte de la
clase política (Cockburn, 2010).
Una de las críticas que a menudo recibe la participación infantil es
el peligro de que se reproduzcan estructuras de participación adulta y que
las agendas también sean preestablecidas por los adultos (Kiili y
Moilanen, 2019). Asimismo, no todos los niños, niñas y adolescentes
tienen las mismas opciones para participar en foros nacionales e
internacionales, a pesar de que se ha establecido que la participación para
ser auténtica ha de ser inclusiva y evitar la discriminación, tal como se
pone de manifiesto en trabajos como los de Brady, y Franklin, A. (2019),
Braga, y Pires (2019) o Hultman, Höjer, Larsson (2020).
Todos estos elementos apuntan a la necesidad de aproximarse al
estado de la participación infantil y a sus posibilidades de mejora. En el
caso de Cataluña, Comunidad Autónoma de España, con la aprobación
de la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en
la infancia y la adolescencia se dio un giro a la concepción meramente
asistencialista en las políticas de la infancia. De acuerdo con el estudio
coordinado por Diomira (2009), la participación infantil debe plantearse
desde la transversalidad y la interinstitucionalidad, interpelando a todas
las administraciones, obviamente, también a la administración educativa.
Así, por ejemplo, Novella y Llena (2018) elaboran un documento marco