Revista de Ciencias Humanas y Sociales. FEC-LUZ 
aplicativo  de  la  norma,  sino  en  el  sentido  legitimador  de  la  acción  en 
cuanto tal, razón por la cual el derecho vigente es un elemento unificador 
de la sociedad pues se ajusta al sentido buscado por las instituciones, ya 
que  son  los  modelos  de  acciones  los  que  fueron  recogidas  en  los 
institutos normativos creados. Ya el  derecho  se  encuentra  en  la acción 
que  lo  define  previamente,  por  lo  que  todo  aquél  que  haya  realizado 
acciones contrarias a las prescripciones establecidas en el orden jurídico 
así estatuido, se somete a las sanciones que vienen por vías del sentido 
aplicativo del derecho creado. 
Según lo anterior, el conocimiento del derecho, que es lo que se 
plantea desde su episteme, se alcanza por distintas vías metodológicas. Si 
se trata del sentido aplicativo de la norma jurídica, lo que se plantea es 
conocerlo por intermedio de la interpretación del acto de aplicación; pero 
si  estamos  en  el  segundo  supuesto,  el  derecho  se  conoce  por  vías  de 
metodologías que abordan los aspectos empíricos de la obediencia o no 
de  la  norma  jurídica  surgida;  vale  decir,  por  intermedio  no  de 
interpretación en primera instancia del acto de aplicación (o de creación), 
sino a través de la  idea de conocer la acción protojurídica. Lo cierto es 
que,  desde  ambas  perspectivas,  se  imponen  al  científico  del  Derecho 
estrategias  de  conocimiento  propias  de  esta  rama  de  las  ciencias  en 
sentido  de  comprenderlo  como  disciplina  social.  En  el  primer  caso,  la 
cuestión se centra en  el  camino de  las distintas interpretaciones que se 
pueden dar respecto de la norma jurídica en su contexto social. Pero en el 
segundo  caso,  se  trata  de  conocer  las  acciones  sociales  respecto  de  la 
norma jurídica sobre la cual se interactúa. Digamos algunas ideas sobre el 
primer aspecto, y dejemos lo segundo para otra oportunidad. 
En  cuanto  a  la  interpretación  del  acto  aplicativo  del  derecho, 
conocer los distintos aspectos que dimanan de tal acto, implica alcanzar 
un conocimiento acerca de, primero, la Ley en sentido general (en todas 
sus  formas  y  matices:  Leyes,  Decretos,  Reglamentos,  Tratados, 
Ordenanzas, etc.), y segundo, comprender el contexto textual del derecho 
en tanto fenómeno jurídico plasmado en un corpus normativo que le da 
forma y vida jurídica como tal. En todo caso, lo que estoy afirmando es 
que el Derecho como objeto de estudio desde este ámbito de la acción 
social (a  través  de  los  textos  que  lo  contienen), se  conforma  como  un 
objeto de estudio al que hay que interpretar para alcanzar su significado; 
en especial, cuando este ha sido aplicado por alguna decisión institucional 
que afecta a ciudadanos en particular. En pocas palabras: el Derecho es 
texto, y como tal, objeto de las teorías de interpretación textual como la 
mencionada del maestro Betti (2019), o la de Gadamer (1987) con quien