134                                                                         Luís Manuel Marcano         
                                                  Opción, Año 37, Regular No.94 (2021): 121-140 
                                                             
                       Revista de Ciencias Humanas y Sociales. FEC-LUZ 
Según  diligencia  procesal  promovida  por  Ochoa,  denuncia  la 
parcialidad  del  juicio  como  consecuencia  de  las  actuaciones  de  las 
autoridades de Curiepe. Por tal motivo solicitó la radicación de la causa a 
la  Real  Audiencia  de  Caracas,  máxima  instancia  judicial  del  aparato 
jurisdiccional del período colonial. En tal sentido, Ochoa se constituyó en 
el procurador del proceso ante la Audiencia, toda vez que para resolver 
una querella ante esa instancia, las personas debían valerse de la figura del 
procurador. 
Ochoa  hizo  la  solicitud  a  la  Audiencia  de  que  librara  Real 
Provisión  para  que  ordenara  el  envío  de  los  autos  desde  Curiepe,  para 
que se produjera la vista del proceso. La Real Audiencia libró provisión al 
Teniente de Justicia Mayor de Curiepe y le ordenó el traslado de los autos 
para  su  revisión.  Luego  de  vistos  los  mismos,  la  Audiencia  pretendió 
regresarlos  al  Teniente  de  Justicia  Mayor,  para  que  dentro  de  un  lapso 
perentorio  dictara  sentencia. Sin  embargo,  por  una  nueva  solicitud  que 
realizó  Ochoa  en  procura  de  que  el  proceso  se  radicara  en  Caracas,  la 
Audiencia  libró  provisión  el  18  de  noviembre  de  1801,  en  la  cual  se 
ordenó  que  la  causa  llegara  a  su  término  en  esa  instancia  superior.  La 
causa  fue  radicada  en  la  Audiencia  de  Caracas  en  donde  duró  9  meses 
para que el tribunal dictara la sentencia que se produjo el 23 de agosto de 
1802. 
La  primera  sentencia,  denominada  vista  y  de  orden  definitivo, 
conocía del fondo de la causa, absolviendo o condenando al demandado 
o reo. Esta sentencia no admitía apelación, toda vez que no existía alzada, 
sin embargo, podía conocer de la misma el  rey en razón de la súplica y 
por tal razón la sentencia de vista de la Audiencia podía ser modificada en 
una segunda sentencia denominada revista  impulsada por el mencionado 
recurso de súplica. 
La  sentencia de  vista  dictada el  23  de  agosto  de  1802  condena  a 
Monzón a pagar una multa de 200 pesos, a no ejercer el resto de su vida 
el oficio de mayordomo, concediéndole libertad a los tres esclavos, Juan 
Ramón, que lo era de Don Francisco Xavier Longa, a Polo y María del 
Carmen del Rosario y condenándole al pago de las costas procesales. 
Luego de notificada la sentencia a las partes, Ochoa en nombre y 
representación  de  Francisco  Xavier  Longa  introdujo  un  recurso  de 
súplica para salvaguardar su parte perdidosa en la causa. Ello se refería a 
la libertad que le estaban concediendo al negro Juan Ramón. Alegó que 
no  se  le  podía  conceder  tal  beneficio  a  un  esclavo  que  había  generado 
muchos  problemas  en  su  hacienda,  además  de  suplicar  que  los  demás