Julio-Diciembre 2015
Vol. 5 No. 2
Julio-septiembre 2024
Vol. 14 No. 2
Flores Ávila, Cerros Rodríguez y Sánchez Bernal, Rodríguez Hernández et al/ Escenarios de Políticas Sociales
para la educación pública de personas en condición migrante en México
519
Interacción y Perspectiva Dep. Legal pp 201002Z43506
Revista de Trabajo Social ISSN 2244-808X
Vol. 14 N
o
2 519-533 pp. Copyright © 2024
Julio-septiembre
ARTÍCULO DE INVESTIGACIÓN
Escenarios de Políticas Sociales para la educación pública de personas en
condición migrante en México
DOI: https://doi.org/10.5281/zenodo.10910156
Alma Leticia Flores Ávila*, Elisa Cerros Rodríguez** y
María Francisca Sánchez Bernal***
Resumen
Todos los gobiernos de los Estados modernos están comprometidos con el derecho
universal a la educación. Sin embargo, es importante que la preocupación por el tema
educativo de los gobiernos se extienda s allá de los presupuestos tradicionales de
política social y política blica impuestos por actores externos a las realidades
nacionales. En ese sentido, se debe reconsiderar las diversas circunstancias que
presentan los territorios nacionales, especialmente cuando éstos son complejos
socialmente o con restricciones en el acceso o protección de los derechos de las personas
para una educación de alta calidad. Las instituciones educativas deben revisar
continuamente sus sistemas normativos y operativos para adaptar sus conceptos a los
contextos y circunstancias actuales de la sociedad, especialmente sus regulaciones y
reglamentos. Asimismo, los programas de atención y enseñanza de los estudiantes
deben tener en cuenta contextos y perfiles de las personas en alguna condición de
migración, porque éstos tienen circunstancias que pueden dificultar su incorporación,
reinserción, permanencia o continuidad en los programas educativos.
Palabras clave: Educación migrante, políticas sociales, estudiantes bachillerato.
Abstract
Social Policy Scenarios for public education of migrant people in Mexico
All governments in modern states are committed to the universal right to education.
However, it is important that concerns about the educational issue of governments
extend beyond traditional social and public policy budgets imposed by actors outside
national realities. It is important to reconsider the various circumstances presented by
national territories, especially when they are socially complex territories or with
restrictions on access to or protection of the rights of individuals to high-quality
education. Educational institutions must continuously review their legal and operational
systems to adapt their concepts to the current contexts and circumstances of society,
especially its regulations and regulations. Similarly, students' care and teaching
programmes must take into account the contexts and profiles of people in some
migratory condition, because they have circumstances that may make their inclusion,
reintegration, permanence or continuity in educational programmes difficult.
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Keywords: migrant education, social policies, high school students.
Recibido: 28/01/2024 Aceptado: 12/02/2024
* Profesora Investigadora Titular de la Universidad de Guadalajara, Departamento de Trabajo Social, Centro
Universitario de Ciencias Sociales y Humanidades. E-mail: leticia.flores@academicos.udg.mx
** Profesora Investigadora Titular de la Universidad de Guadalajara, Departamento de Trabajo Social, Centro
Universitario de Ciencias Sociales y Humanidades.E-mail: elisa.cerros@academicos.udg.mx
*** Profesora Investigadora Titular de la Universidad de Guadalajara, Departamento de Trabajo Social, Centro
Universitario de Ciencias Sociales y Humanidades. E-mail: maría.sbernal@academicos.udg.mx
1. Introducción
La educación como un derecho universal está en la agenda nacional de todos los
gobiernos de los Estados modernos. No obstante, es importante que la preocupación por
el tema educativo de los gobiernos en funciones se extienda más alde los presupuestos
destinados a la ejecución de potica pública y la implementación de los modelos
pedagógicos que hace la administración gubernamental. Es necesario reconsiderar las
diferentes realidades y circunstancias que presentan los territorios nacionales,
especialmente en aquellos casos en los que existen restricciones en el acceso o
protección de los derechos de las personas a una educación de alta calidad. Los
programas de atención y enseñanza de los estudiantes, deben considerar circunstancias
y contextos en los que viven las personas, situar los casos de personas en alguna
condición de migración o de movilidad humana, quienes tienen circunstancias, desafíos
y dificultades que pueden complicar su incorporación, reinserción, permanencia o
continuidad en los programas educativos públicos.
Por consiguiente, es importante revisar la política social que un país implementa
para garantizar el derecho universal a la educación, así como ésta se convierte en
acciones gubernamentales.
1
No obstante, es necesario que las instituciones educativas
que ejecutan dichas acciones como políticas públicas, revisen constantemente sus
estructuras sociales y políticas, que implican los sistemas legales y operativos, para
constatar que las acciones que se implementan son efectivas en los contextos y
situaciones actuales de la sociedad; tanto en su normativa y reglamentación, como en
la instrumentación operativa y por supuesto en la observación de resultados. Esto podría
llevar a repensar mecanismos que determinan si los objetivos de acceso a derechos y
equidad social en la educación se logran o no; y con ello la necesidad de evaluar y
replantear acciones para la atención educativa.
En el caso de las poblaciones migrantes en nuestro país y su derecho a la
educación, consideramos que ante las circunstancias complejas que viven las sociedades
de México, los criterios de admisión a los programas educativos deben establecerse a
partir de considerar diversas dimensiones cualitativas y de equidad, más que
cuantitativas y con modelos únicos de admisión; que partan de las necesidades sociales,
condiciones reales y las diferencias de origen de las personas en condición migrante, así
1
A veces bajo ciertas recomendaciones por parte de organismos internacionales: UNESCO, OCDE, BID
(Maldonado, 2000; Acuña y Pons, 2016).
Flores Ávila, Cerros Rodríguez y Sánchez Bernal, Rodríguez Hernández et al/ Escenarios de Políticas Sociales
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como de las comunidades que reciben a dichas poblaciones (Panait y Zúñiga, 2016;
Taceloski, 2021). En todos los casos, las personas consideradas migrantes, adultas o
menores de edad, tienen derechos que deben ser garantizados por el Estado mexicano,
y eso debe reflejarse en las acciones de que dispongan los diferentes niveles de gobierno
para lograrlo (Articulo 3, Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos).
Dada la complejidad observada en los territorios y sociedades donde llegan o
residen las personas en alguna condición de movilidad humana; incluso en una sociedad
como la mexicana, con una histórica tradición migratoria, cuestionamos si realmente
existe la inclusión y equidad en la educación de las personas migrantes. En su mayoría,
las poblaciones extranjeras buscan establecerse en los lugares donde existen
condiciones de acceso al trabajo, vivienda y en general, todos los servicios públicos; no
obstante, en las poblaciones de retorno, regularmente quienes vienen de Estados Unidos
están arribando mayormente a comunidades rurales. Aunque posteriormente buscan
reestablecerse en zonas urbanas (Canales y Meza, 2019; Martínez y Moran, 2021).
Las experiencias que hemos recuperado y analizado con padres y madres de
familia, profesores, personal administrativo y estudiantes del nivel bachillerato en el
estado de Jalisco, México, en el proyecto denominado: “Cuando el Sueño ya no está en
la Migración aún queda la Educación”, iniciado en 2017, vigente a la fecha de elaboración
de este texto,
2
nos permite formular algunas cuestiones a las políticas dirigidas a la
educación de poblaciones migrantes o en alguna condición de movilidad humana: ¿Qué
hace el Estado mexicano en sus diferentes niveles de gobierno para atender la educación
de las poblaciones en condición migrante? ¿Hay condiciones políticas, programas o
iniciativas que promuevan la integración social y educativa en el país?
No podemos responder en su totalidad las preguntas planteadas, pero con este
trabajo nos interesa examinar qué se ha formulado al respecto y los actores implicados;
es decir, qué se ha hecho con respecto a la educación de las personas en condición
migrante y en edad escolar en las legislaciones y la política pública en nuestro país.
Reconocemos que los gobiernos a nivel federal y estatal han hecho importantes
esfuerzos para garantizar el derecho a la educación pública para todas las personas en
México,
3
pero consideramos que aún son insuficientes las acciones para garantizar este
2
El objetivo de esa investigación (vigente) es dar cuenta de las problemáticas que enfrentan las
poblaciones en alguna condición de migración y en edad de estudiar el bachillerato. La base
metodológica de dicho proyecto ha sido la etnografía multisituada y teoría fundamentada,
enfocando en procesos dialógicos, la observación y escucha activa de las experiencias de vida de
las personas que tienen una condición migrante, así como de la implicación de profesores y
personal educativo en su atención en las escuelas públicos de bachillerato. Con esa perspectiva se
“investiga y construye etnográficamente los mundos de vida de varios sujetos situados, también
construye etnográficamente aspectos del sistema en mismo, a través de conexiones y
asociaciones que aparecen sugeridas en las localidades” (Marcus 2018, p. 112).
3
Entre ellos haberse comprometido a través de firma de acuerdos y convenios internacionales
para garantizar derechos de las personas en condición migrante, así como el derecho a la
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derecho en la práctica. Porque aún sigue siendo lenta o retardada la incorporación de
estudiantes a las escuelas públicas, no se visibilizan a las poblaciones en las aulas y los
programas de integración escolar no existen o son acciones aisladas en la política
nacional.
Por el objetivo propuesto, centrado en indagar las acciones del Estado mexicano
en torno a la educación de las personas en condición migrante, la estrategia de
investigación fue de carácter documental, con la identificación de leyes, reglamentos,
programas, entre otros elementos, que nos dieran indicios de acciones en las diferentes
entidades de México y el gobierno federal, que buscan atender la educación de las
personas en condición migrante. La revisión fue principalmente digital de documentos y
sitios oficiales, también de universidades blicas que atienden educación a nivel
bachillerato.
2. Discusión desde el marco de las Políticas Sociales y Migraciones
La educación es un derecho social consagrado en el artículo tercero de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual tiene un papel
determinante en la creación de condiciones de bienestar para la personas y movilidad
social, y por lo tanto detonador del avance y mejora de un país (Massé 2002; Arnove,
2006). Por ello, la relevancia de garantizar su pleno ejercicio sin distinción alguna. En el
caso particular de las personas en situación de movilidad humana, la garantía de este
derecho se vulnera a pesar del exhorto en diversos tratados, convenios y protocolos
internacionales, uno de ellos la Declaración Mundial sobre la Educación para Todos
(UNESCO, 1990), así como el objetivo cuarto de los Objetivos de Desarrollo Sostenible
(Educación de Calidad), el cual indica la necesidad de “garantizar una educación
inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda
la vida para todos”.
De acuerdo a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos
(OCDE, 2015), resulta importante generar políticas blicas para la atención de niños,
niñas y adolescentes en situación de movilidad humana, porque estas poblaciones
poseen mayor riesgo social y condición de vulnerabilidad, por ser menores de edad y
migrantes. Por ello la relevancia de visibilizar las dificultades que enfrentan en materia
de acceso y permanencia en el sector educativo de nuestro país, y generar mejores
condiciones para su desarrollo, ya que como lo plantea Poblete (2019, p. 354), “si bien
todos los derechos sociales son relevantes, no se puede desconocer que la educación
constituye un campo significativo para el trabajo con la infancia migrante”.
Reconocemos que los Estados nación implementan una serie de medidas y
acciones para atender y atenuar los problemas sociales generados por las desigualdades
educación de niñeces, adolescentes y jóvenes, así como el derecho a la educación de adultos
mayores (ver anexo instrumentos internacionales).
Flores Ávila, Cerros Rodríguez y Sánchez Bernal, Rodríguez Hernández et al/ Escenarios de Políticas Sociales
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económicas (Arteaga y Solís, 2001), por ejemplo, mejorar la calidad de vida de la
población (Massé, 2002; Silva 2001), dar contenido y realidad a los derechos sociales
jurídicamente establecidos, crear condiciones de equidad social, promover y garantizar
el ejercicio de los derechos ciudadanos (Ziccardi, 2008), así como la integración de los
grupos socialmente excluidos (Bartres, 2023). Estas acciones entendidas como políticas
sociales juegan un papel relevante en el reconocimiento de derechos, ya que no se puede
entender la política social sin reconocer que ésta debe estar encaminada no sólo a cubrir
necesidades básicas, sino a atender desigualdades e inequidades, y crear mecanismos
que permitan el alcance de una ciudadanía plena.
En materia de políticas educativas los Estados nación deben proveer las
condiciones para que las personas sin importar su condición, hagan efectivo el derecho
a la educación e incorporarse al sistema educativo, ya que, desde un enfoque de
derechos, se deben generar condiciones que faciliten el acceso de todas las personas sin
distinción alguna, promoviendo la inclusión y ampliando los mites de la ciudadanía
(Poblete, 2019).
La Declaración Universal de los Derechos Humanos señala que toda persona debe
disponer de recursos necesarios para lograr los derechos básicos como la educación. El
acceso a ésta no debe distinguir raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de
cualquier otra índole, origen social, posición económica, lugar de nacimiento o cualquier
otra condición; es un Derecho Humano inherente al hecho de ser personas que debe
garantizarse, no por un acto de caridad, sino por el hecho de ser personas (Global
Compact for Safe, Orderly and Regular Migration, 2019).
El Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular (ONU, 2019), es
un acuerdo histórico que varios Estados han ratificado que reconoce el principio de
responsabilidad compartida de respetar y proteger los derechos humanos de las
personas en condición migrante. El contenido de este documento establece principios y
enfoques que se deberán utilizar para gestionar los flujos migratorios en las próximas
décadas. Es el primer marco global para la gobernanza y la cooperación internacional
sobre migración y contiene veintitrés objetivos que plantean una serie de acciones,
compromisos, y buenas prácticas.
Entre estos objetivos, seis se relacionan directa o indirectamente con asuntos
vinculados a la educación: el séptimo plantea “abordar y reducir las vulnerabilidades en
la migración”; el décimo quinto indica que se debe “proporcionar a los migrantes accesos
a servicios básicos”; el dieciseisavo propone “empoderar a los migrantes y las sociedades
para lograr la plena inclusión y la cohesión social”; el decimoséptimo “eliminar todas las
formas de discriminación y promover un discurso público basado en la evidencia para
dar forma a las percepciones de la migración”; el decimoctavo habla sobre “invertir en
el desarrollo de habilidades y facilitar el reconocimiento mutuo de habilidades,
calificaciones y competencias; y finalmente el vigésimo primero señala la importancia
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de cooperar para facilitar el regreso y la readmisión seguros y dignos, así como
reintegración sostenible” de los migrantes (ONU, 2019).
3. Garantizar derechos de las personas en condición migrante
En el caso del Estado mexicano, mediante sus leyes y reglamentos tiene
garantizado el derecho a estudiar cualquier persona que se localice en su territorio.
Situación que se fortalece con los acuerdos, convenios y tratados internacionales
firmados, de igual forma se compromete a garantizar derechos universales a la niñez y
adolescencia (incluidos migrantes), uno de ellos, la educación. Por consiguiente, está el
compromiso de facilitar los procesos de incorporación y permanencia escolar de esta
población ya sea a una institución pública o privada. Sin embargo, no todas las entidades
del país cuentan con legislaciones locales para abordar y atender la educación de las
personas migrantes. Y la existencia de leyes y programas federales no garantiza
procesos adecuados de integración escolar de adolescentes y jóvenes a los subsistemas
escolares. Tampoco están alineados o articulados con las agendas globales y nacionales
sobre migración.
Los mecanismos jurídicos de protección y garantía de derechos de las personas
en condición migrante en México centran su atención en la protección de derechos y en
la generación de condiciones para hacer efectivo el derecho a la educación (ver tabla 1).
La existencia de cierta claridad en las leyes nacionales y estatales en torno a garantizar
el derecho a la educación, será la base tanto para el diseño como para la implementación
de políticas públicas, que consideren los derechos de las niñas, niños y adolescentes
“como elemento central por sobre las visiones securitistas [sic] y de control migratorio”
(Martínez y Orrego, 2016, p. 34); no obstante, es en la reglamentación de esas leyes
donde el panorama no es tan claro, o ha sido lento e insuficiente lo implementado.
Tabla 1
Mecanismos jurídicos de protección y garantía de derechos de las
personas en condición migrante en México y su educación.
NOMBRE
ESTATAL
FEDERAL
Ley de Protección al Migrante para el Estado
de Aguascalientes
Aguascalientes
Protocolo para el Acceso de Niñas, Niños y
Adolescentes en Situación de Migración a la
Educación
Baja California,
Chihuahua, Puebla y
Chiapas
Ley de Apoyo a Migrantes del Estado de
México
Estado de México
Programa Educación sin Fronteras
Guanajuato
Ley de Migrantes Hidalguenses y en
Contexto de Movilidad
Hidalgo
Flores Ávila, Cerros Rodríguez y Sánchez Bernal, Rodríguez Hernández et al/ Escenarios de Políticas Sociales
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Ley de Protección y Atención de los
Migrantes en el Estado de Jalisco
Jalisco
Programa Atención Educativa a Hijos de
Jornaleros Migrantes
Jalisco
Ley para la Atención y Protección de los
Migrantes y sus Familias
Michoacán
Ley para el Reconocimiento y Atención de los
Derechos de los Migrantes y sus Familias
para el Estado de Oaxaca
Oaxaca
Reglamento Interno del Instituto de Atención
a Migrantes del Estado de San Luis Potosí
San Luis Potosí
Ley Mesabancos en Espera
Sonora
Programa de Educación Migrante
Tamaulipas
Reglamento Interno del Centro de Asistencia
Social para niñas, niños y adolescentes
migrantes no acompañados
Veracruz
Ley de Atención a Personas Migrantes y sus
Familias
Veracruz
Ley Marco Regional en Materia de
Migraciones con Enfoque en Derechos
Humanos
Ley General de Educación" (artículo 36)
Programa Atención Educativa de la Población
Escolar Migrante (PAEPEM)
Programa Binacional de Educación Migrante
(PROBEM)
Programa de Política Migratoria 2018-2024
Protocolo de Acceso a la Educación para
Menores Migrantes y Refugiados
Protocolo de Actuación para la Atención de
niñas, niños y adolescentes migrantes no
acompañados
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos
Ley de Migración
Ley General de los Derechos de Niñas, Niños
y Adolescentes (artículos 57 a 59)
Programa de Educación Básica para Niños y
Niñas de Familias Jornaleras Agrícolas
Migrantes (PRONIM/PIEE-EDUCACIÓN
MIGRANTE)
Proyecto FOMEIM (Fomentar y Mejorar la
Educación Intercultural para los Migrantes)
Elaboración con base en revisión sobre legislación y políticas dirigidas a la
educación y migración en México y sus entidades federativas.
Las dependencias y programas que se derivan de dicha reglamentación en
ocasiones no son claros, no abarcan los diferentes tipos de movilidad humana, o no
atienden las diferentes circunstancias que presentan las personas en esa condición.
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Todavía es una tarea pendiente de las autoras que ahora reflexionan, profundizar si
existe o no la armonización de principios jurídicos para proteger y garantizar derechos
de las personas en condición migrante, así como analizar las acciones/omisiones de
política pública en los contextos situados. Porque es evidente que el Estado mexicano
adquirido compromisos internacionales en torno a las migraciones y la educación (anexo
tabla con instrumentos internacionales firmados por México en materia de migración).
Asimismo, a nivel estatal comienzan a formularse leyes y reglamentos a fin de “proteger
derechos y apoyar a las personas migrantes”; aunque aún no son la mayoría de las
entidades (tabla 1). Por ejemplo, en materia de educación, existen algunos protocolos y
programas de atención. En Baja California, Chihuahua, Puebla y Chiapas tienen un
“Protocolo para el Acceso de Niñas, Niños y Adolescentes en Situación de Migración a la
Educación”. Entre los estados que cuentan con programas de educación dirigidos a
migrantes, están Guanajuato, Jalisco y Tamaulipas. Y sólo Sonora cuenta con una ley
para la atención educativa de poblaciones migrantes en educación básica, denominada
Ley Mesabancos en Espera (tabla 1).
Un esfuerzo identificado para la atención de poblaciones en condición migrante a
nivel universitario, lo realila Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de
Educación Superior (ANUIES) las instituciones educativas que la conforman, en
coordinación con el gobierno de México. Que en 2017 impulsaron una estrategia “de
carácter extraordinario y temporal”, para que los estudiantes mexicanos provenientes
de Estados Unidos concluyeran sus estudios en instituciones de educación superior de
calidad (ANUIES, 2017).
El secretario de Educación Pública de ese entonces, Aurelio Nuño Mayer, señalaba
que el sistema educativo superior en México contaba con suficientes espacios para recibir
a los estudiantes que podrían venir de Estados Unidos. En ese momento estaba el
discurso xenófobo y agresivo contra las personas migrantes de origen mexicano en
Estados Unidos, y se amenazaba con la expulsión de miles de estudiantes posiblemente
repatriados a México (ANUIES, 2017a). Fue una respuesta de política pública (aunque
anunciada como temporal), para atender la educación de las personas en un tipo de
condición migrante: en retorno voluntario o deportación.
Dicha estrategia se denominó, “Programa Emergente Nacional para la
Terminación de Estudios Superiores (PUENTES)”. Afirmaba que esas iniciativas
contribuirían a la apertura ordenada de espacios educativos en universidades e
instituciones públicas y privadas. Para ese entonces, se hablaba de alrededor de 20 mil
estudiantes que no habían terminado sus estudios universitarios en Estados Unidos, y
habían regresado a México en 2016 (ANUIES, 2017).
Si bien el gobierno mexicano en sus políticas de Estado, en sus tres niveles de
gobierno busca atender con políticas sociales los temas de educación y migración, las
realidades emergentes en los contextos migratorios plantean escenarios y demandan
respuestas inmediatas. PUENTES fue uno de esos ejercicios, que merece la pena revisar
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en profundidad sus resultados como estrategia pública de atención a personas
estudiantes provenientes de Estados Unidos (ANUIES, 2017).
Existen iniciativas universitarias que merecen la pena enunciar, una de ellas es
la que lleva a cabo La Universidad Veracruzana (UV) a través del Programa de Atención
a Migrantes de Retorno (PAMIR), creado por el Dirección General de Relaciones
Internacionales en 2019, para brindar apoyo a estudiantes que regresan de diversos
países, principalmente Estados Unidos; con el programa se brinda apoyo y orientación
en los procedimientos administrativos, comprendiendo sus intereses e integrándolos en
la UV y la sociedad. El programa tiene proyectos con los cuales la universidad brinda
apoyo a los estudiantes cuando regresan a su país de origen, reciben ayuda y recursos
necesarios para su integración a la comunidad universitaria (Peralta, 2024).
En el caso de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), -la principal
de xico-, se identifica que cuenta con un registro y seguimiento de las acciones
llevadas a cabo por las diferentes áreas académicas y de extensión universitaria, así
como las relacionadas con las movilidades humanas, migración y fronteras, reflejadas
en su informe “La UNAM en las fronteras de México”. En este informe, son cuatro los tipos
de actividades que se reportan: 1) actividades de salud: 2) plataformas de información;
3) investigaciones; y 4) cursos y difusión. Reconocen la importancia del trabajo que se
realiza, pero también la falta de progreso para garantizar los derechos humanos de la
población migrante, desplazada, refugiada o solicitante de refugio, repatriada y en
general las movilidades humanas que habitan y transitan en el espacio geográfico y
simbólico de la frontera (Fuentes, 2023).
Para el interés de este trabajo, no se logró identificar en dicho informe, programas
o acciones dirigidas a las poblaciones migrantes que ingresan a sus aulas. O bien,
respecto de aquellos interesados en incorporarse a estudiar en algún programa de
estudio a nivel bachillerato y/o educación superior. No obstante, será objeto de otra
investigación analizar en profundidad las acciones de los diferentes subsistemas de
educación media superior y superior sobre la forma en la que articulan y llevan a la
práctica acciones de atención de poblaciones en condición de movilidad humana en sus
aulas.
Si bien existen avances en algunos estados y universidades en materia de
protección de derechos de las poblaciones migrantes y en alguna situación de movilidad
humana, aún se está lejos de articular los instrumentos internacionales con las políticas
nacionales y locales en materia de educación para las personas en condición migrante.
La Universidad es otro caso de instituciones que han buscado atender condiciones de
poblaciones en condición migrante interesadas en incorporarse a sus aulas. Presentamos
algunas de las acciones que se han implementado en Jalisco, en el occidente de México.
4. Respuestas institucionales: la Universidad de Guadalajara en Jalisco
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La Universidad de Guadalajara, respondió al llamado de la ANUIES y PUENTES, e
implementó un programa para la atención de personas en condición de retorno,
voluntario o forzado, llamado “Programa Emergente de Atención a Estudiantes
Repatriados de Estados Unidos”, el cual fue aprobado en marzo de 2017 por el Consejo
General Universitario (CGU). Dicho programa, aún vigente, pretende que el proceso de
revalidación de estudios y entrega de documentos sea simplificado y flexible, tanto para
quienes ingresan al sistema de Educación Media Superior y sistema de Educación
Superior. Asimismo, que las personas participantes en éste, reciban apoyo a través de
acciones institucionales, ya existentes, en materia de tutorías, asistencia médica y
psicológica, y clases de español.
Entre los ajustes realizados por la universidad para generar espacios para las
personas que participan en el programa, se planteó utilizar los espacios disponibles en
las preparatorias y centros universitarios resultantes de la deserción escolar, y aumentar
la cantidad de estudiantes de primer ingreso, eso, sin detrimento en las oportunidades
de ingreso para los jóvenes residentes en Jalisco y México. En el diseño realizado por la
institución, los estudiantes deben ser recibidos por la Coordinación General de
Cooperación e Internacionalización (CGCI) antes de ser transferidos al Sistema de
Educación Media Superior (SEMS) o al centro universitario correspondiente (Imagen
Radio, sitio web, 2017).
Podemos señalar que, como ejercicio piloto de una institución pública para la
atención a las personas en condición de movilidad humana, resultó importante y
demostró que es posible realizar acciones de política pública para atender y garantizar
derechos; como ejercicio antecedente, mostró que es posible replantear estrategias ante
escenarios adversos y emergentes. No obstante, es prioritario que esas acciones se
establezcan como políticas institucionales permanentes, revisadas y complementadas a
partir de la evaluación permanente de la presencia migrante en los centros escolares de
la universidad.
Cuando se observan las acciones realizadas a nivel institucional, por parte de la
Universidad de Guadalajara (principal institución de educación superior y media superior
en Jalisco), es posible advertir que están presentes ciertas contradicciones para
garantizar derechos en la educación de las personas en condición migrante. Porque a
pesar de ser partícipes de esos acuerdos nacionales, está ausente el enfoque en
movilidad humana en sus reglamentos institucionales y, por consiguiente, en las
prácticas inherentes a la educación (administrativas y académicas), además, porque en
la ejecución de sus normativas se presentan situaciones de invisibilidad e inflexibilidad
en la admisión, requisitos, criterios y lineamientos e ingreso de las personas a su
estructura educativa.
En los procesos de inserción, permanencia y conclusión de estudios de las
poblaciones jóvenes y adolescentes en situación de movilidad humana internacional, se
presentan diversas situaciones que ponen en riesgo su derecho a la educación, lo que
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para la educación pública de personas en condición migrante en México
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puede llevarlos al rezago y/o deserción escolar en las diferentes localidades de México,
esto porque no es clara la perspectiva sobre las migraciones internacionales y su relación
con la educación, la cual, de no darse de maneras y formas adecuadas, puede colocar
en situación de vulnerabilidad a las poblaciones que la viven.
Cabe señalar que el proyecto “Cuando el Sueño ya no está en la Migración n
queda la Educación”, en la Universidad de Guadalajara referido anteriormente, ha dado
cuenta de las situaciones, problemáticas y retos que se enfrentan para atender en las
aulas a poblaciones en alguna condición de migración; tanto en torno a estudiantes,
profesores, y en general la estructura del sistema educativo de la universidad. A
continuación, algunas de las reflexiones finales en torno a lo que consideramos hace
falta atender en materia de educación y migración.
5. ¿Qué falta atender en materia de educación y migración? Reflexiones finales
De acuerdo con lo señalado, las políticas sociales deben ser acciones integradas
e implementadas por el Estado, deben formar parte de un plan integral para proveer a
las poblaciones de servicios sociales que contribuyan al mejoramiento de su calidad de
vida, con el objetivo principal de establecer condiciones de equidad, así como fomentar
y asegurar el cumplimiento de los derechos de las personas (Massé, 2002; Arteaga y
Solís, 2001; Ziccardi 2008; Solís, 2019; Poblete, 2019). En torno a las políticas
migratorias, la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió en el o 2014 una
opinión consultiva sobre Derechos y garantías de niñas y niños en el contexto de la
migración y/o necesidad de protección internacionalla cual establece obligaciones a los
Estados respecto a la atención de niños, niñas en condición migratoria y de sus padres
y madres a través de la implementación de políticas y programas, colocando en el centro
el interés superior de la niñez.
En esa sintonía, las acciones para garantizar la educación de las personas en
situación de movilidad humana, reflejadas en programas de política pública en general,
deberán: 1) generar, de manera permanente y actualizada, iniciativas y oportunidades
para las personas en alguna condición migratoria; 2) acciones para evitar el rechazo o
retardo en la incorporación educativa, así como educar para que no exista xenofobia; 3)
promover la convivencialidad en las comunidades de arribo, aceptación y valoración de
la diversidad cultural, social y étnica; 4) dinamizar y actualizar las estrategias ya
existentes para atender los desafíos situados en cada territorio; 5) recuperar y aprender
las experiencias vividas por las personas migrantes (ver figura 1).
Figura 1
Acciones para garantizar la educación de personas en
situación de movilidad humana
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Del proyecto “Cuando el sueño ya no está en la migración aún queda
educación”, Universidad de Guadalajara, 2017-2024.
Entre las acciones de política social para la incidencia específica con niñeces,
adolescentes y jóvenes en alguna condición de movilidad humana, se deberán proteger
y garantizar sus derechos, desde una perspectiva de equidad y educación para la paz en
todas las comunidades de los territorios nacionales: 1) impulsando mejora de procesos
de inserción, permanencia y conclusión de estudios en cualquier nivel educativo, creando
sistemas institucionales e informáticos que visibilicen y faciliten la vigilancia y
seguimiento de procesos continuos; 2) atender las circunstancias que viven las personas
según su tipo de movilidad, así como sus perfiles y condiciones particulares; 3) articular
y coordinar esfuerzos sociales y educativos entre diversos actores gubernamentales, de
la sociedad civil y académicos; 4) involucrar y fomentar diálogos, colaboración y respeto
entre actores y las funciones que corresponden (ver fig. 1).
Es necesario repensar la formulación de políticas sociales, a fin de transformar o
crear estructuras, con prácticas institucionales y sociales para garantizar un acceso
efectivo a los derechos de las personas y grupos en movilidad humana. Lo que incluye
el diseño institucional y operativo de áreas encargadas de la instrumentación y aplicación
de las políticas públicas creadas para abordar los problemas educativos enmarcados en
los contextos de movilidad humana.
Las tecnologías, procesos y procedimientos empleados en la implementación de
las normativas, deben ser herramientas que coadyuven a visibilizar, vigilar y dar
seguimiento a la continuidad de procesos formativos de las personas y grupos en
movilidad humana, evitando que se retrase el acceso a derechos.
Flores Ávila, Cerros Rodríguez y Sánchez Bernal, Rodríguez Hernández et al/ Escenarios de Políticas Sociales
para la educación pública de personas en condición migrante en México
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Finalmente, con relación a los obstáculos legales que provienen de las leyes,
reglamentos, políticas y normas actuales relacionadas con el tema y el ámbito dedicado
a la movilidad humana, son necesarios cambios efectivos y duraderos, que permanezcan
y se fortalezcan en tiempo y circunstancias que acompañan la educación y migración.
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