
Martínez Flores y Ortiz Aguilar / Sujetos y enfoque de derechos: percepciones del estudiantado de Trabajo 
Social 
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          En  este  contexto,  el  derecho  internacional  establece  las  obligaciones  que  los 
Estados deben respetar y proteger en relación con los derechos humanos, mismas que 
asumen  al  signar  los  tratados  internacionales.  La  Carta  Internacional  de  Derechos 
Humanos, compuesta por la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, 
el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y sus dos protocolos facultativos, 
y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, establece los 
derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales básicos de que debe gozar 
el ser humano, en virtud de que todas las personas son iguales y libres en dignidad y 
derechos y, por estar dotadas de razón y conciencia, deben respeto a las otras personas; 
estos derechos  deberán  ser  atendidos  independientemente de  las  características que 
posean, como apunta Treviño García (2002). 
  
           Los  Estados,  a  través  de la  ratificación  de  los  tratados  internacionales de los 
derechos humanos se comprometen a adoptar medidas y leyes internas compatibles con 
estas obligaciones y deberes, lo que implica que los individuos son reconocidos como 
sujetos de derechos y, a la vez, como responsables de cumplir con las normas instituidas. 
En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (2017), en sus primeros 29 
artículos, se instituyen los derechos y sus garantías; que se resumen y amplían en el 
artículo 35, en sus diversas fracciones, como derechos de la ciudadanía. Para conservar 
la vida en comunidad, es importante mencionar de manera particular el artículo 6o que 
se refiere a la libertad de manifestar ideas ya sean individuales o colectivas, y derecho 
al  acceso  y  difusión  de  la  información;  el  artículo  7o  sobre  difusión  de  opiniones, 
información  e  ideas;  y  el  artículo  8o  que  trata  del  ejercicio  del  derecho  de  petición. 
Sumado  a  lo  anterior,  para  poder  hablar  de  ejercicio  de  ciudadanía  es  necesario 
mencionar las obligaciones establecidas en la misma Carta Magna en sus artículos 31 y 
36 en sus cinco fracciones. 
 
           De  particular  importancia  resulta  definir  quién  es  titular  de  derecho,  de 
obligaciones y de responsabilidades, para identificar los diversos actores involucrados 
en el desarrollo de una comunidad. Al respecto, Fernández Juan et al. (2010), siguiendo 
lo establecido por Naciones Unidas,  considera tres actores de titularidad en el marco de 
los  derechos  humanos:  titular de  derecho:  que pasa  de  ser  sujeto  de  necesidades  a 
sujeto de derechos, con la capacidad y habilidad de ejercerlos para la transformación de 
realidades sociales; el Estado y sus instituciones como titular de obligaciones: debe de 
proveer las condiciones para el ejercicio de los mismos; y el titular de responsabilidades: 
diversos actores sociales que inciden para que el Estado cumpla con sus obligaciones. 
Lo  anterior  implica  el  reconocimiento  de  la  capacidad  que  las  personas  tienen  para 
ejercer y reclamar sus derechos; es decir: otorgarles poder como una forma de inclusión 
(Rodino, 2015). En ese mismo sentido, Ornelas (2017) considera que la inclusión tiene 
una relación directa con los derechos humanos, pues su principio es el acceso de las 
personas a la vida digna. 
 
          De esta manera, el sujeto de derechos es aquel miembro de la comunidad al que 
el Estado tiene la obligación de cuidar asegurando que se cumplan las condiciones para