Revista de Filosofía
Vol. 42, Nº Especial 2025, pp. 71-86
Universidad del Zulia. Maracaibo-Venezuela
ISSN: 0798-1171 / e-ISSN: 2477-9598
Esta obra se publica bajo licencia Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional
(CC BY-NC-SA 4.0)
https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
Mujeres constructoras de paz en territorios en/ajenados:
Observatorios de violencia obstétrica y/o Ginecobstétrica en
Latinoamérica1
Women as Builders of Peace in Alienated/Dispossessed Territories:
Observatories on Obstetric and/or Gynecobstetric Violence in Latin
America2
América Villegas Rodríguez
ORCID: https://orcid.org/0000-0002-1987-5806
Universidad Nacional Experimental de las Artes UNEARTE
Caracas - Venezuela
buzondeamerica@gmail.com
DOI: https://doi.org/10.5281/zenodo.17274331
Resumen
La conquista de los derechos humanos está edificada sobre reivindicaciones, luchas y
banderas enarboladas por grupos de personas que han sufrido distintas formas de
opresión y discriminación. Progresivamente, tanto en la práctica como en la teoría, se ha
profundizado y ampliado, en su forma y contenido, cada derecho asentado en La
Declaración de los Derechos Humanos de 1948. De la misma forma, se han sumado
nuevos derechos, teniendo como base los ya reconocidos, abordando aspectos
fundamentales como la política, la economía, la cultura y la salud. La defensa de los
derechos de las mujeres es una causa fundamental que ha avanzado significativamente,
pero aún enfrenta serios desafíos. La igualdad de género no solo es un derecho humano
básico, sino que también es esencial para el desarrollo y la paz de todas las naciones. Los
derechos sexuales y reproductivos forman parte de los derechos humanos. En este estudio
analizamos la violencia obstétrica como una variante de la violencia de género. Nos
proponemos revisar las acciones que algunas organizaciones en Latinoamérica han
emprendido para erradicar esta problemática lamentablemente tan común.
Palabras clave: Derechos reproductivos, violencia ginecobstétrica, activismos en
Latinoamérica
_______________________________
Recibido 15-05-2025 Aceptado 15-09-2025
1 En el marco de la Asociación de Observatorios de violencia obstétrica y/o Ginecobstétrica que existen a lo largo del
continente, OVO LATAM: hombres y mujeres de Argentina, Brasil, Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, El Salvador,
México, Panamá, Uruguay y Venezuela asociados bajo una causa común: visibilizar y erradicar esta forma de violencia.
2 Within the framework of the Association of Observatories of Obstetric and/or Gynecological Violence across the
continent, OVO LATAM: men and women from Argentina, Brazil, Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, El Salvador, Mexico,
Panama, Uruguay, and Venezuela have joined under a common cause: to raise awareness and eradicate this form of
violence.
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Abstract
The achievement of human rights is built on the demands, struggles, and banners raised by
groups of people who have suffered various forms of oppression and discrimination.
Progressively, both in practice and theory, each right enshrined in the 1948 Declaration of
Human Rights has been deepened and expanded in form and content. Likewise, new rights
have been added, building on those already recognized, addressing fundamental aspects
such as politics, economics, culture, and health. The defense of women's rights is a
fundamental cause that has made significant progress but still faces serious challenges.
Gender equality is not only a basic human right but is also essential for the development
and peace of all nations. Sexual and reproductive rights are part of human rights. In this
study, we analyze obstetric violence as a variant of gender-based violence. We review the
actions that some organizations in Latin America have undertaken to eradicate this
unfortunately common problem.
Key words: Reproductive rights, gynecobstetric violence, activism in Latin America
Introducción
Al hablar de Derechos Humanos debemos considerar dos aspectos fundamentales:
la dignidad inherente a la persona, defendida y promovida por aquellos, y los límites que
tienen los Estados en el ejercicio del poder sobre sus ciudadanas y ciudadanos.
La mayoría de los países ha adquirido compromisos en cuanto a la promoción,
defensa e implementación de los Derechos Humanos. Estos constituyen un conjunto de
garantías y de mecanismos de protección de la dignidad de las personas, además de una
serie de lineamientos para que los sistemas jurídicos instituyan procesos políticos y
ciudadanos transparentes al servicio de aquellas, constituyendo pilares fundamentales
para la construcción de sociedades más justas y equitativas. Estos derechos se atribuyen a
individuos y grupos sociales en contextos de libertad, igualdad, participación política y
social, entre otros aspectos, y contribuyen al desenvolvimiento pleno de las personas, tanto
en el ámbito privado como en el público.
Los compromisos de los Estados abarcan diferentes aspectos:
Marco jurídico internacional. Los tratados y acuerdos internacionales, como la
Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 y los Pactos Internacionales
de Derechos Civiles, Políticos, Económicos, Sociales y Culturales son puntos de partida
esenciales. Los países firmantes se comprometen legalmente a incorporar y cumplir
con estas disposiciones en sus legislaciones nacionales.
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Políticas públicas inclusivas. Los Estados deben desarrollar programas y acciones
concretas que promuevan la educación en derechos humanos, el acceso a la justicia, la
igualdad de oportunidades y la protección de grupos vulnerables. Esto incluye
campañas de sensibilización y formación, para prevenir violaciones y erradicar
prácticas discriminatorias.
Mecanismos de prevención y monitoreo. Crear y fortalecer instituciones y
observatorios que evalúen el cumplimiento de los derechos humanos, es clave para
identificar y abordar problemas de manera preventiva. Los sistemas de alerta
temprana también contribuyen a mitigar riesgos, antes de que se materialicen en
violaciones graves.
Cooperación internacional. En un mundo interconectado, los Estados tienen la
responsabilidad de colaborar unos con otros para abordar problemas transnacionales
como el tráfico humano, la violencia de género y los desplazamientos forzados. La
cooperación incluye compartir buenas prácticas, recursos y experiencia técnica.
Empoderamiento ciudadano. Fomentar una cultura de derechos humanos no sólo
depende de los gobiernos, sino también de la participación activa de las personas. Los
Estados deben facilitar espacios para que las comunidades puedan involucrarse en la
vigilancia y promoción de sus propios derechos.
Aunque estos esfuerzos han logrado avances significativos, el desafío sigue siendo
garantizar que el compromiso no se quede en el papel, sino que se traduzca en cambios
tangibles que garanticen una vida digna para todos.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea
General de las Naciones Unidas en 1948, fue el primer documento que sirvió de inspiración
para la creación de los siguientes sistemas de protección, a nivel regional, nacional e
internacional. La Declaración recoge los derechos que todos los seres humanos gozamos de
forma universal. Sin embargo, con el devenir del tiempo, se constató que esta
universalidad se estableció teniendo en cuenta básicamente al sujeto liberal tradicional,
esto es, al hombre blanco, occidental, heteronormado, sin ninguna discapacidad, con
bienes o estatus económico y habitante de un territorio geopolíticamente privilegiado.
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¿Y qué ocurría con todas las personas que no correspondían con estos criterios?
Pues, debían enfrentar obstáculos múltiples: por una parte, tenían la dificultad de disfrutar
plenamente de derechos; por otra, corrían el riesgo de que sus derechos fueran vulnerados
de diferentes formas, incluso sistemáticamente.
Es por eso que se crearon los catálogos de derechos específicos, adaptados a las
realidades de grupos determinados de personas que no se habían tomado en cuenta, como
las y los racializados, las mujeres, las infancias, las y los trabajadores, las personas con
discapacidad, los pueblos indígenas, las y los campesinos, las personas sexodiversas, entre
otros muchos grupos marginados.
Al decir de Herrera Flores (2000):
Al presentarse como postulados generalizables a toda la humanidad, los derechos
humanos han sido el campo de batalla donde los intereses de poder se han
enfrentado unos a otros para lograr institucionalizar universalmente sus puntos de
vista sobre los medios y los fines a conseguir. Por ello, toda clase social en ascenso
formula sus pretensiones en nombre de la humanidad; toda ideología hegemónica
pretende justificar los intereses que le subyacen bajo la forma de lo universal; y toda
cultura dominante exige la aceptación general de sus presupuestos básicos.
3
Es importante mencionar que el reconocimiento de esa diversidad se conquistó con
las luchas de actores y movimientos sociales de diversa índole e, incluso, con la
participación de organizaciones no gubernamentales que promueven los derechos
humanos, por lo que debe valorarse el rol de la ciudadanía en la elaboración de derechos
diferenciados, a través de propuestas que dinamizaron y articularon sus demandas. Sus
acciones contribuyeron a la toma de conciencia y a la promoción de prácticas, espacios y
saberes para la participación, la cooperación y la integración, principalmente en aquellos
ámbitos en los cuales los estados fallaron en sus políticas blicas, generando
discriminación, exclusión y marginación.
La revisión de esa historicidad de los derechos humanos nos ha permitido reconocer,
en el desarrollo e implementación de los mismos, un “medio de constreñimiento del
poder” (calificado así por Turner, 2006, citado por López
4
). Sin embargo, al tener presente
los principios inmanentes a la condición humana, entendemos que se vinculan a conceptos
3
HERRERA FLORES, Joaquín. 2010. Derechos humanos : historia y conceptos básicos. Fundación
Editorial El perro y la rana y Fundación Juan Vives Suriá. Defensoría del Pueblo. Serie Derechos Humanos
No. 1. Caracas. Pág. 36.
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filosóficos como los de dignidad, libertad, moralidad y capacidad de razonar. Como señaló
Kant
5
, la condición humana se caracteriza por la presencia de la ley moral, que está en
constante conflicto con las inclinaciones humanas, y por la capacidad de experimentar lo
bello y lo sublime. El autor también destaca la finitud de la existencia humana y los límites
estructurales del conocimiento. Aquí, también, se reconoce que los seres humanos están
provistos de una capacidad para la crítica y la legitimidad cuando afrontan situaciones de
degradación o de violación. Tal como sostiene López:
Es importante señalar la manera particular en que los derechos humanos
representan, en las sociedades modernas, un mecanismo de articulación colectiva
que puede generar escenarios de movilización y protesta frente a los gobiernos y, de
esa forma, ser motor de conflicto político
6
.
Derechos humanos en evolución
Después de la aprobación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos,
en 1948, numerosos instrumentos internacionales y regionales se han creado para
contribuir a mejorar la calidad de vida de las personas, lo cual evidencia su dimensión,
relevancia y trascendencia. Para los asuntos relacionados con la salud sexual y
reproductiva, el más importante es la Convención de las Naciones Unidas sobre la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus
siglas en inglés), adoptada en 1979. Posteriormente, en 1993, la Conferencia Mundial de
Derechos Humanos de Viena ratificó que los derechos de la mujer eran derechos humanos.
Ya en 1994, la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (CIPD),
celebrada en El Cairo, ratificó la relación existente entre la promoción y el cumplimiento
de los derechos, la igualdad y la equidad entre los sexos. En 1995, la Cuarta Conferencia
Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing, generó compromisos mundiales para el
fomento de una amplia gama de derechos para la mujer. La inclusión de mecanismos para
la implementación de la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer, como uno de
los ocho Objetivos de Desarrollo del Milenio, constituyó un recordatorio de que muchas de
aquellas promesas promulgadas en anteriores encuentros, aún no se habían cumplido.
4
LÓPEZ, Jairo Antonio. 2013. Los derechos humanos en movimiento: una revisión teórica
contemporánea. Espiral. Guadalajara. Vol.20, n. 56.
5
GONZÁLEZ VALLEJOS, Miguel Ángel. 2020. “Kant y la condición humana”. Ideas y Valores. Universidad
Nacional de Colombia, Facultad de Ciencias Humanas, Departamento de Filosofía. Vol. LXIX, m. 173, pp.
123-142.
6
LÓPEZ, Jairo Antonio. 2013. Los derechos humanos en movimiento: una revisión teórica
contemporánea. Espiral. Guadalajara. Vol.20, n. 35.
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Todos estos acuerdos sentaron las bases para el reconocimiento de la reivindicación
legítima de los derechos humanos de la mitad de la humanidad. Se refieren a tratados que
condujeron a ampliar, profundizar y/o instituir nuevos derechos, sumándolos a los ya
reconocidos.
Un hecho significativo que marcó un hito, fue la incorporación de la perspectiva de
género y la interseccionalidad como estrategias analíticas y críticas para analizar la
realidad y la propia Declaración de Derechos Humanos, lo que permitió instaurar el
Derecho de las mujeres a disfrutar de una vida libre de violencia de género. En la
elaboración de este documento tomaron en cuenta diversos derechos, incluidos en tratados
internacionales, como el derecho a la dignidad, a la integridad, a la seguridad personal, a
estar libre de tortura y de otros tratos inhumanos o degradantes, entre otros.
En este punto es fundamental destacar que los derechos humanos de las mujeres no se
refieren a una minoría, dado que las mujeres constituyen un poco más de la mitad de la
población del mundo.
Otro de los grandes logros de la inclusión de la perspectiva de género es que
permitió problematizar la visión androcéntrica subyacente en la mayoría de las
legislaciones internacionales, y también repensar la categoría de hombre.
Tradicionalmente, este término ha sido utilizado como sinónimo de ser humano, pero esta
generalización llega a invisibilizar las experiencias y necesidades específicas de otros
grupos, como las mujeres, las personas no binarias y ciertas comunidades marginadas. En
este sentido, el estereotipo de “hombre” como representante de la humanidad toda, logró
desmontarse para garantizar una comprensión inclusiva y equitativa de la humanidad. La
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO,
por sus siglas en inglés) ha trabajado en la recopilación de textos filosóficos que cuestionan
y amplían las bases de los derechos humanos, promoviendo una perspectiva más inclusiva
7
.
Este replanteamiento no sólo busca reconocer la diversidad, sino también abordar las
desigualdades estructurales que han perpetuado la exclusión y la discriminación.
Romper con el androcentrismo permitió visibilizar los intereses y las necesidades
humanas de forma diferenciada y específica, y en consecuencia, las violaciones a los
derechos humanos, sufridas principalmente por las mujeres, pero también por los
hombres.
7
LIERSCH, Jeanne (Ant.) 1973. El derecho de ser hombre. Ediciones Sigueme y UNESCO.
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Salud sexual y reproductiva en el marco de los derechos humanos
Las reivindicaciones sobre los derechos a la salud, a la vida digna y de calidad, al
control autónomo de los cuerpos, incorporando intereses y necesidades específicas, tales
como partos respetados y seguros, la esterilización consentida, la anticoncepción, el aborto,
el tratamiento de enfermedades de transmisión sexual, fueron promovidas por las
feministas, quienes exigieron para las mujeres el derecho a la salud, lo que incluía la salud
sexual y reproductiva.
Ya mencionamos el papel fundamental que juegan los Estados para proteger,
amparar y garantizar, mediante leyes, el disfrute de los derechos humanos de las mujeres.
Ahora bien, el problema que afrontamos en lo que respecta a la mortalidad materna y la
mala salud reproductiva es que, sabiéndose que constituyen una violación de esos derechos,
su causa, en su totalidad o en parte, está en el incumplimiento de la aplicación de esas
leyes. El Estado tiene la obligación de hacer que funcionarias y funcionarios conozcan,
velen, promuevan y defiendan los derechos humanos, entre ellos, los sexuales y
reproductivos.
Son muchos los indicadores de salud que resultan importantes a la hora de elaborar
programas de prevención y erradicación de enfermedades, en cumplimiento del derecho a
una vida saludable para las mujeres. En el caso del cáncer de mama y cuello uterino, las
tasas de incidencia, prevalencia y mortalidad son tomadas en cuenta, para justificar la
inversión de esfuerzos y recursos en la prevención y el diagnóstico precoz de estas
enfermedades. En cuanto a patologías tales como las infecciones de transmisión sexual,
endocrinopatías en la mujer, embarazo en adolescentes, y otras enfermedades, también se
busca determinar el rango de incidencia, prevalencia y mortalidad.
En lo que respecta al objeto de nuestro estudio, dos de los indicadores más
importantes para cualquier Estado y sus sistemas de salud blica, son la Razón de
Mortalidad Materna (RMM) y la Tasa de Mortalidad Infantil (TMI), y de esta última,
particularmente la mortalidad perinatal, neonatal y la de niños menores de un año, ya que,
de una u otra manera, son la consecuencia de problemas relacionados con la falta de
atención durante la gestación, el parto y puerperio inmediato, reflejando la eficacia del tipo
de políticas de salud implementadas por los Estados. Ya se ha comprobado, y los Estados
deben reconocerlo, que en las muertes maternas influyen diversos determinantes sociales
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de la salud, (como la pobreza, el género y la vulneración de los derechos sexuales y
reproductivos), como expresión de injustificables inequidades.
El Informe suscrito por OMS, UNICEF, UNFPA, Banco Mundial y UNDESA (2023),
sobre mortalidad materna, muestra que los problemas relacionados con la salud sexual y
reproductiva, siguen siendo la principal causa de muerte y de la mala salud de las mujeres
en edad reproductiva, en todo el mundo. El análisis de las cifras durante dos décadas
(2000-2020), evidencia que las mujeres de las diferentes regiones del mundo sufren
desproporcionadamente problemas relacionados con su salud sexual y reproductiva.
Entre sus conclusiones, se destaca que la tendencia a disminuir la mortalidad
materna observada durante el período de los Objetivos del Milenio
8
se ha estancado;
también que los avances en este sentido son desiguales, persistiendo importantes
disparidades entre regiones y entornos, por ejemplo, en lo referente a la dotación de
recursos. También destaca una gran diferencia en la taza de mortalidad materna al
comparar contextos conflictivos y contextos sin conflictos.
El Informe reclama que, a pesar de que a la salud y la supervivencia maternas se les
continúe dando prioridad en la agenda mundial de salud y desarrollo, y que, aunque se
haya reconocido que la gran mayoría de las defunciones maternas son prevenibles, las
soluciones a menudo no están disponibles, o no son accesibles o no se aplican,
especialmente en entornos con escasos recursos y/o en subpoblaciones expuestas a un
mayor riesgo debido a conflictos sociales.
En este sentido, destaca los siguientes factores que contribuyen a la mortalidad
materna
9
:
1. Fallas en los sistemas de salud, que se traducen en i) una mala calidad de la
atención, que incluye la falta de respeto, los malos tratos y los abusos, ii) un
número insuficiente de trabajadores de la salud y una formación inadecuada de
8
Los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) fueron una iniciativa global adoptada por la Asamblea
General de las Naciones Unidas en el año 2000. Su propósito era establecer metas concretas y medibles para
reducir la pobreza, promover la equidad de nero, garantizar la educación universal, mejorar la salud y
fomentar la sostenibilidad ambiental, entre otros objetivos, con un plazo hasta el año 2015.
En el marco de los derechos humanos, los ODM se alinearon con principios fundamentales como la no
discriminación, la participación significativa y la responsabilidad. Aunque no mencionaban explícitamente
los derechos humanos en todas sus metas, muchos de sus objetivos, como el acceso a la educación y la salud,
están directamente relacionados con las obligaciones de los Estados bajo el derecho internacional de los
derechos humanos.
9
OMS, UNICEF, UNFPA, Banco Mundial y UNDESA. 2023. Tendencias de la mortalidad materna de 2000 a
2020: estimaciones de la OMS, el UNICEF, el UNFPA, el Grupo Banco Mundial y la División de Población de
UNDESA. Resumen ejecutivo. Ginebra: Organización Mundial de la Salud.
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estos, iii) la escasez de suministros médicos esenciales, y iv) la escasa rendición de
cuentas de los sistemas de salud;
2. Los determinantes sociales, como los ingresos, el acceso a la educación, la raza y
el origen étnico, que exponen a algunas subpoblaciones a un mayor riesgo;
3. Las normas de género, los prejuicios y las desigualdades perjudiciales que dan
lugar a una escasa priorización de los derechos de las mujeres y las niñas, como su
derecho a unos servicios de salud sexual y reproductiva seguros, de calidad y
asequibles; y
4. Los factores externos que contribuyen a la inestabilidad y la fragilidad de los
sistemas de salud, como las crisis climáticas y humanitarias.
La transversalización de la perspectiva de género, para la consideración de los
derechos sexuales y reproductivos, ha contribuido al desarrollo de políticas eficaces,
equitativas e igualitarias. En otras palabras, ha permitido abordar estos problemas desde el
marco de los derechos humanos con perspectiva de género, ayudando a desmantelar las
barreras a la resolución de los problemas de salud sexual y reproductiva que sufren las
mujeres. Y esto porque se toma en cuenta las diferencias biológicas y las desigualdades
sociales arbitrariamente establecidas entre hombres y mujeres, con el fin de desarrollar
políticas y programas de carácter público, que redundarán en la buena salud de toda la
sociedad.
Nombrando lo innombrable
También queremos destacar que los cuestionamientos a las problemáticas
generadas por la desatención ginecológica y obstétrica que afectan la gestación, el parto, el
nacimiento y el puerperio son de una mayor data que la legislación referida a la violencia
obstétrica y su problematización por el activismo feminista actual. Y ello, a pesar de la
gravedad de este silencioso problema que contraría la dignidad y los derechos
fundamentales de las mujeres.
Desde 1960, se ha desarrollado un notable activismo en favor del parto respetado,
promovido por movimientos que abogan por los derechos de las mujeres y su salud sexual
y reproductiva, logrando avances importantes en la década de 1980. Es en esta década
cuando entraron en el escenario diferentes actores y organizaciones de la sociedad civil,
que impulsaron el debate en torno a las formas de atención que reciben adolescentes y
mujeres en las instituciones de salud, indistintamente de si son públicas o privadas.
Una de las problemáticas más discutidas fue la referida a las violencias obstétrica y
ginecológica, es decir, a las ejercidas durante cualquier evento suscitado durante la
atención a la salud sexual y/o reproductiva de las mujeres. Este es un problema de salud
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pública que, a pesar de los avances legislativos, en la práctica, ha permanecido
invisibilizado, siendo sus causas culturales y estructurales. Esta es una manifestación de la
mala praxis institucional, que ahora es cuando se reconoce de modo explícito en el ámbito
de la salud, la cual está relacionada con la perversa atención que reciben las mujeres
durante las diferentes fases del ciclo de vida, en los establecimientos de salud.
En la actualidad, algunas leyes la han catalogado, además, como una forma de
violencia de carácter sexual y como otra modalidad del maltrato aberrante que sufren las
mujeres, lo que conlleva al desempoderamiento absoluto de estas. La violencia que se
aplica es doble: por ser mujeres, y por ser pacientes que se considera deben acatar todas las
órdenes y prescripciones del personal médico y asistencial, sin cuestionarlas, ya que esto
representaría un irrespeto a sus conocimientos y autoridad. Esto hace que la mujer caiga
en un estado de doble vulnerabilidad, lo que hace aún más complicada la aplicación de la
legislación para sancionar y erradicar la mala praxis obstétrica, máxime cuando ésta ejerce
violencia psicológica.
Estas dinámicas son el resultado de una intersección de relaciones que promueven
un abuso del poder ligado a las jerarquías de género, y también de la confrontación entre
sabers hegemónicos y clases sociales. En efecto, en los sistemas de salud se desarrolla un
conflicto originado por la posesión e imposición del conocimiento legitimado y por el
control de la asistencia médica del proceso de gestación y del parto, con mayor incidencia
en las mujeres más pobres.
Consideramos que, para entender este conflicto, son pertinentes el análisis crítico de
las relaciones de género, del poder biopolítico, de las formas convencionales como se
atienden los partos.
Una antropología de la reproducción
Proponemos el desarrollo de una antropología de la reproducción, en tanto rama de
las ciencias sociales que sirva para analizar cómo los procesos de nacimiento y
reproducción humana están profundamente influenciados por factores culturales, sociales,
económicos y políticos. Se trataría de una disciplina que complementaría el estudio
biológico del nacimiento y exploraría el modo en que las prácticas, creencias y estructuras
sociales moldean la experiencia del embarazo, el parto y el posparto, logrando así
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comprender la reproducción como un fenómeno integral, en el cual lo biológico y lo
cultural están interconectados.
Desde esta perspectiva, se abordarían asuntos como la medicalización del parto, los
modos en que las intervenciones médicas y tecnológicas afectan las prácticas de salud
tradicionales; las narrativas y simbolismos asociados al nacimiento en diferentes
sociedades; el impacto de las desigualdades sociales, el acceso a recursos y servicios, y la
influencia de todos estos aspectos en las experiencias reproductivas. Asumiendo la
perspectiva de género, se analizaría cómo las normas de género afectan las decisiones y el
tratamiento del proceso reproductivo, reconociendo la violencia obstétrica en el modelo de
atención en salud.
Reconocimiento y tipificación de la violencia gineco-obstétrica
Aun cuando las legislaciones de los diferentes países
10
, principalmente en
Latinoamérica, reconocen y tipifican a la violencia obstétrica y ginecológica, a los
organismos internacionales y a los gobiernos locales sólo les ha interesado tratar las
dificultades de mujeres y adolescentes para acceder a servicios de salud, calificando, de
manera simplista, de malos tratos” a las diferentes formas de violencia que en las leyes se
tipifican como violencia obstétrica o violencia ginecobstétrica.
La Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, de
Venezuela, sancionada en 2007 (y reformada en 2014 y 2022), reconoce 25 formas de
violencia contra la mujer, siendo la violencia obstétrica, en ese momento, la de regulación
más novedosa y sin precedentes en otros países. Con respecto a la violencia obstétrica, la
Ley considera esencialmente tres aspectos: el concepto, las conductas constitutivas y las
sanciones. En cuanto a las conductas reconoce las siguientes:
Trato deshumanizado hacia las mujeres durante el proceso de atención médica.
Abuso de medicación o uso de procedimientos innecesarios, sin consentimiento
informado.
Negación de atención médica oportuna que pueda poner en riesgo la salud de la madre
o del bebé.
Imposición de prácticas que vulneren la autonomía y los derechos de las mujeres en la
toma de decisiones sobre su cuerpo (Artículo 15).
10
Venezuela fue el primer país del mundo en el emplear el término violencia obstétricaen 2007 en la Ley
orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, seguida por Argentina en 2009 y
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Y entre las sanciones que buscan garantizar que las mujeres reciban atención
respetuosa y digna durante el embarazo, parto y posparto, se mencionan:
Multas económicas: Los responsables pueden ser obligados a pagar una multa
proporcional a la gravedad de la infracción.
Suspensión temporal o definitiva de la licencia profesional: Esto aplica para los
profesionales de la salud que incurran en prácticas de violencia obstétrica.
Responsabilidad penal: En casos graves, los responsables pueden enfrentar procesos
judiciales que resulten en penas de prisión.
Medidas administrativas: Los centros de salud involucrados pueden ser sujetos a
sanciones administrativas, como la revocación de permisos o licencias (Artículo 15).
En 2014, la Organización Mundial de la Salud emitió su Declaración sobre
Prevención y erradicación de la falta de respeto y el maltrato durante la atención del
parto en centros de salud, y en 2018 publicó las Recomendaciones de la OMS para los
cuidados durante el parto, para una experiencia de parto positiva. En 2019, la Relatora
Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, Dubravka
Šimonović presentó el informe El enfoque basado en los derechos humanos del maltrato y
la violencia contra la mujer en los servicios de salud reproductiva, con especial hincapié
en la atención del parto y la violencia obstétrica, en el cual, por primera vez, se nombraba
este tipo de violencia de manera expresa. Unos meses después, el Consejo de Europa
dictaba una resolución sobre violencia obstétrica y ginecológica, que instaba a los estados a
abordar esta violencia en sus políticas públicas.
Si bien la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha desarrollado
protocolos en materia de derechos sexuales y reproductivos, no siempre ha reconocido a la
violencia obstétrica como categoría legal.
Revisando la aplicación de leyes en varios países, encontramos que en marzo del
año 2020, por primera vez en el mundo, el Comité para la Eliminación de Todas las
Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), de la ONU, condenó a un país por no
proteger de la violencia obstétrica a una mujer. Ocurrió en España, y fue entonces que se
reconoció que ésta es un tipo de violencia de género, constituyendo una de las formas s
graves de discriminación basada en estereotipos de género. En ella, se establecen unas
recomendaciones generales que España debía implementar, sentando como precedente
una nueva doctrina aplicable al resto de países firmantes de la Convención.
México en 2014. Más adelante, países como Brasil en 2017, Chile en 2016, Uruguay en 2017 y en 2022 en
Colombia.
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En Bolivia, por primera vez se recurre a este concepto en la sentencia de
Responsabilidad Internacional Del Estado Plurinacional De Bolivia, Caso I.V. Vs. Bolivia”,
de 2021. Allí es aplicada según los estándares de la Convención Belém de Pará como una
obligación de los Estados de prevenir este tipo de violencia, pero en este caso al ámbito
penitenciario. En Argentina, en el caso Brítez Arce vs Argentina (2022), la Corte recurrió
también al concepto de violencia obstétrica.
En nuestro país, la Corte Interamericana de Derechos Humanos se pronunció en el
Caso Rodríguez Pacheco y otra vs. Venezuela, el 1 de septiembre de 2023
11
y:
Declaró la responsabilidad internacional del Estado de Venezuela por las
deficiencias ocurridas en el proceso judicial seguido a raíz de una denuncia por
presuntos actos de violencia obstétrica y mala praxis que habrían ocurrido en un
hospital privado y la consecuente violación de los derechos a las garantías judiciales
y protección judicial, en relación con el derecho a la integridad personal y el derecho
a la salud, así como la violación de los apartados b), f) y g) del artículo 7 de la
Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra
la mujer.
Las mujeres toman la palabra y la acción
Latinoamérica ha sido referencia en temas legislativos a la hora de tratar la violencia
obstétrica y/o ginecobstétrica.
A lo largo del continente, diferentes grupos de mujeres se han unido para exigir dar
valor a la palabra y a la experiencia de aquellas que debieran estar en el primer lugar en la
atención dada por los sistemas de salud y, sin embargo, son relegadas: las mujeres.
En Argentina, Uruguay, Chile, Brasil, Ecuador, Perú, Bolivia, Colombia, Venezuela,
El Salvador, México, doulas (persona, generalmente mujer, que presta orientación y apoyo
físico y emocional a otra persona en algunos momentos de su vida, especialmente a una
mujer durante el embarazo, el parto y el posparto), parteras, abogadas, enfermeras,
académicas, activistas por los derechos humanos, congregadas como organizaciones o
actuando individualmente, han logrado crear espacios, físicos y virtuales, para
intercambiar experiencias, sumar luchas y tejer redes que permitan hacer frente a esta
terrible problemática.
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Corte Interamericana de Derechos Humanos (2020) Resumen Caso Manuela y otros vs. El Salvador.
https://www.corteidh.or.cr/docs/tramite/manuela_y_otros. pdf
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Reunidas algunas bajo el nombre de Observatorio de Violencia Obstétrica, están los
de Argentina, Chile, Bolivia y Brasil; mientras que otras han constituido organizaciones
particulares, en Colombia, Uruguay, Ecuador, El Salvador, México y Panamá.
En el caso Venezuela se crea el Observatorio de Violencia Ginecobstétrica
(OVGOVE), conformado por las organizaciones Parir con Placer y la Mesa de Mujeres,
Diversidad y Estudios de la Vida Cotidiana. El OVGOVE tiene como misión hacer análisis
periódicos de esta particular forma de violencia contra las mujeres, con énfasis en el
respeto y garantía de los derechos sexuales y reproductivos consagrados en la legislación
venezolana. Una de sus primeras acciones fue realizar un estudio durante los meses de
abril a octubre del año 2022, que tuvo como propósito analizar el estado de la atención
ginecobstétrica durante la gestación, parto, nacimiento y puerperio inmediato, en el
sistema de salud venezolano, específicamente en la región capital, conocida como La Gran
Caracas (la cual comprende el Distrito Capital, La Guaira y Miranda). Los resultados
fueron publicados en el Informe ejecutivo: Estado de la atención ginecobstétrica durante
la gestación, parto, nacimiento y puerperio inmediato en el sistema de salud venezolano.
Caso: Gran Caracas, editado de forma digital, en esa capital.
El Informe dio cuenta de la realidad de las mujeres venezolanas participantes en el
estudio, la cual se encuentra muy lejos de poder ser catalogada como una experiencia de
parto positiva. Y ello, por estar desprovistas de apoyo emocional y sin la posibilidad de
ejercer su autonomía para tomar decisiones informadas. Las intervenciones médicas y el
trato recibido en los centros de salud evidencian irrespeto a los derechos sexuales y
reproductivos de las mujeres.
De acuerdo con el Ministerio del Poder Popular para la Salud, la estrategia de la
Ruta Materna, creada en 2019, se centra en formar y sensibilizar al personal de salud para
mejorar la calidad y calidez de la atención al embarazo, parto y nacimiento, al igual que
promover una experiencia positiva del nacimiento y la lactancia. Sin embargo, los
hallazgos presentados muestran, de manera inequívoca, que la atención a la gestación,
parto, nacimiento y puerperio inmediato distan mucho de estar en armonía con los
avances científico-técnicos. En el país carecemos de información oficial sobre las políticas y
acciones de la Coordinación Nacional de la Ruta Materna, programa responsable de
proponer la actualización periódica de las normativas oficiales y protocolos de atención,
para garantizar una atención basada en el enfoque de derechos. La investigación realizada
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por nosotras evidencia que, en buena medida, las prácticas del personal médico obvian las
directrices de los protocolos y leyes nacionales, las cuales consideramos que requieren ser
revisados y actualizados, de acuerdo a la evidencia científica reciente.
Un aspecto preocupante, que hemos encontrado, ha sido el desinterés del sistema de
salud por informarles a las mujeres aspectos relevantes de su salud sexual y reproductiva;
también hemos evidenciado la ausencia de programas dirigidos a la salud mental de las
mujeres que viven experiencias traumáticas de gestación, parto y nacimiento. Creemos que
es obligatorio dar a conocer el impacto que tiene la violencia ginecobstétrica no sólo en el
cuerpo de las mujeres, sino en su salud mental.
Consideramos que el diseño de políticas públicas con un enfoque en derechos
sexuales y reproductivos en el ámbito de la salud, requiere de la participación de las y los
diferentes actores que se involucran en este proceso, siendo necesario ampliar la
convocatoria para una mayor participación en la discusión y reflexión sobre el actual
modelo de atención médica, las normativas y protocolos vigentes, teniendo en cuenta la
evidencia científica actualizada.
Las publicaciones sobre violencia obstétrica en Latinoamérica reconocen a
Venezuela como el primer país del mundo en emplear el término en el año 2007 en la ya
mencionada Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en
la cual es definida, en el capítulo III, como un tipo de violencia de género. Sin embargo,
aún cuando dicha Ley define y tipifica a la violencia obstétrica, ésta sigue siendo un
problema desatendido y hasta naturalizado por gran parte del personal de las instituciones
públicas o privadas de salud, tanto en la atención que dedican a las gestantes, como en la
formación y práctica asistencial de las y los futuros obstetras.
Hemos constatado la existencia de un desconocimiento generalizado de la Ley de
parto humanizado (2018) y más aún de la Norma Oficial para la atención integral en
salud sexual y reproductiva (2013), por lo que no es de extrañar que el problema de la
violencia ginecobstétrica sea generalmente obviado en la práctica cotidiana de los
establecimientos de salud.
Otro aspecto importante que hemos detectado es el papel que juega el saber
dominante dentro de la disciplina ginecobstétrica, la cual implementa una formación
profesional aberrante en quienes tendrán en sus manos la atención de las gestantes.
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Como hemos argumentado antes, la violencia ginecobstétrica no es sólo
consecuencia de protocolos obsoletos y mala praxis médica, se trata de otra forma de
violencia contra las mujeres que las infantiliza, las ignora y subestima, incluso las trata
desde una posición paternalista que encubre el poder patriarcal y las prácticas vejatorias.
Son formas denigrantes de relación, tan normalizadas, que resulta difícil visibilizar el
problema y actuar en consecuencia.
Si recordamos que Venezuela adhirió la Convención sobre la Eliminación de Todas
las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), desde el año 1983 y la ha
incorporado dentro de su marco jurídico, entonces, el Estado está en la obligación de
diseñar, ejecutar, hacer seguimiento y evaluar políticas públicas para eliminar la
discriminación y la violencia contra las mujeres en el ámbito de la atención en salud. Esto
supone un compromiso y un deber, que requiere permanente atención sin dilaciones.
A manera de conclusión
Consideramos que se hace urgente la implementación por parte del Estado de
políticas públicas de salud en materia de derechos sexuales y reproductivos. Esto amerita
ampliar la convocatoria para una mayor discusión y reflexión sobre el actual modelo de
atención médica, las normativas y protocolos vigentes. De este modo se permitiría la
participación de organizaciones de derechos humanos, feministas, movimientos de base
dentro de las comunidades, las escuelas de medicina del país y la propia sociedad
venezolana de ginecobstetricia; unirlas a todas con la intención de reconocer, cuestionar y
erradicar la existencia y naturalización de prácticas violentas, porque, como hemos
argumentado, constituyen una violación de los derechos humanos de las mujeres.
REVISTA DE FILOSOFÍA
ESPECIAL 2025
Esta revista fue editada en formato digital y publicada en OCTUBRE de 2025
por el Fondo Editorial Serbiluz, Universidad del Zulia. Maracaibo-Venezuela
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