Obando, E., Rincón, A., Rodríguez, V. Revista de Filosofía, Nº 99, 2021-3, pp. 276 - 291                               287 
 
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-  Presencia  del  elemento  discriminatorio  en  la  persecución:  El  ACNUR 
aporta  criterios,  para  poder  determinar  la  condición  de  refugiado,  esto  puede  ser 
por: cualquier amenaza contra la vida o la libertad de una persona, violaciones por 
derechos humanos, entre otras razones. 
 
-  Encontrarse fuera del país de nacionalidad o residencia: En el momento 
en  que  se  solicite  el  refugio,  el  individuo  no  debe  encontrarse  en  su  territorio 
nacional. Y debe tener la condición de estar impedido de volver, o no hacerlo por 
temor.  Este  es  un  elemento  fundamental,  debido  a  que  aun  existiendo  pruebas 
evidentes de una persecución con riesgo para la vida o salud de una o más personas 
por alguna de las causas ya mencionadas en el punto anterior, éstas no podrán ser 
consideradas como refugiadas bajo la Convención, sino hasta que crucen la frontera 
del país donde se están produciendo tales hechos. 
En  ese  sentido,  el  Derecho  de  los  Refugiados  comprende  una  variedad  de  ítems 
entre los cuáles podemos  encontrar los siguientes: derecho a la vida,  a la libertad y a la 
seguridad  de  su  persona,  derecho  a  buscar  asilo  y  a  disfrutar  de  él,  garantía  contra  la 
tortura, las penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, garantía contra la esclavitud 
y la servidumbre, reconocimiento de la personalidad jurídica, libertad de pensamiento, de 
conciencia y de religión, garantía contra las detenciones y los arrestos arbitrarios, garantía 
contra las injerencias arbitrarias en  la vida privada,  la familia y el domicilio, libertad de 
opinión y de expresión, derecho a la educación y derecho a tomar parte en la vida cultural 
de la comunidad.  
Ahora  bien,  todos  estos  elementos  pueden  resumirse  en  el  necesario  respeto  por  la 
dignidad  humana,  por  el  reconocimiento  del  valor  intrínseco  que  existe  dentro  de  cada 
individuo.  Desde  un  punto  de  vista  filosófico,  se  requiere  una  permanente  evaluación 
teórica, pero también de acciones prácticas intemporales, que minimicen los efectos de la 
violencia,  la  exclusión,  la  marginación,  la  criminalización,  la  torturas  entre  otros.  La 
perspectiva de la filosofía social, jurídica y política, no puede mantenerse al margen con 
respecto a la cosificación de los individuos migrantes.  
Las migraciones forzadas son prueba de la vulnerabilidad humana, del fracaso de las 
políticas  internacionales  en  torno  a  la  protección  de  los  refugiados,  violando 
constantemente las diversas normativas que dan prioridad a los derechos humanos de los 
solicitantes  de  refugio.  Los  puntos  de  control  fronterizo  se  convierten  en  escenarios 
distópicos, donde se padece de hambre, frío, enfermedades, extorciones, abusos y todo tipo 
de prácticas que agudiza la crisis de migrantes venezolanos y de cualquier otro migrante a 
nivel mundial.  
A  estos  datos  estadísticos  se  suman  los  elementos  subjetivos:  familias  fragmentadas, 
matrimonios  terminados,  exclusión  en  la  educación,  exclusión  en  los  sistemas  de  salud, 
racismo,  discriminación  sexual,  políticas  brutales  que  niegan  la  condición  humana. 
Atentan  contra  los  derechos  humanos  fundamentales  y  los  principios  del  derecho 
internacional, pero,  a  la  vez,  contra los  valores  humanos,  contra  la  esencia de  ser  todos 
participes de la ciudadanía del mundo.