Así  también,  este enfoque es  crítico  y  reconoce la  discriminación como  una violación  de los 
derechos humanos de las personas con discapacidad. 
A nivel nacional, la Ley para las personas con discapacidad (2007:4) en el artículo 5 define la 
discapacidad como: 
condición  compleja  del  ser  humano  constituida  por  factores  biopsicosociales,  que 
evidencia una disminución o supresión temporal  o permanente, de algunas de sus 
capacidades sensoriales, motrices o intelectuales que puede manifestarse en ausencias, 
anomalías, defectos, pérdidas o dificultades para percibir, desplazarse sin apoyo, ver u 
oír, comunicarse con otros, o integrarse a las actividades de educación o trabajo, en la 
familia con la comunidad, que limitan el ejercicio de derechos, la participación social 
y el disfrute de una buena calidad de vida, o impide la participación activa de las 
personas  en  las  actividades  de  la  vida  familiar  y  social,  sin  que  ello  implique 
necesariamente incapacidad o inhabilidad para insertarse socialmente. 
 
Esta misma ley, en su artículo 6, establece que las personas con discapacidad son: 
todas  aquellas  personas  que  por  causas  congénitas  o  adquiridas  presenten  alguna 
disfunción o ausencia de capacidades de orden físico, mental, intelectual, sensorial o 
combinaciones  de  ellas;  de  carácter  temporal,  permanente  o  intermitente,  que  al 
interactuar con diversas barreras le impliquen desventajas que dificultan o impidan su 
participación, inclusión e integración familiar y social, así como el ejercicio pleno de 
sus  derechos  humanos  en  igualdad  de  condiciones  con  los  demás  (Ley  para  las 
personas con discapacidad, 2007:5). 
 
En el contexto regional, la Ley para la Integración de las Personas Discapacitadas en el Estado 
Zulia (2001:2), en el capítulo II, artículo 7, parágrafo A, define a la persona con discapacidad de la 
siguiente manera:  
persona con discapacidad: es toda persona natural que como consecuencia de una o 
más  deficiencias  físicas  o  mentales,  congénitas  o  adquiridas,  previsiblemente  de 
carácter permanente y con independencia de la causa que la origina, tuviere pérdida, 
reducción o alteración de su capacidad para la educación, para el trabajo o para la plena 
integración social; pero que puede ser adiestrada para desempeñar una función útil y 
productiva para la sociedad.  
 
Las definiciones planteadas, evidencian el ideal del término discapacidad, el cual considera de 
manera esencial el apoyo a esta población para la independencia personal en todos los ámbitos de 
la vida cotidiana: educación, trabajo, edificación, transporte, comunicación, información, ocio, 
entre otros.