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CUESTIONES POLÍTICAS 
Vol. 42 Nº 81 (2024): 144-164
En la Convención de Belém do Pará se estableció que la violencia contra 
la mujer es cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause 
muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en 
el ámbito público como en el privado. 
La legislación ecuatoriana, especícamente el Código Orgánico Integral 
Penal  (COIP)  dene  la  violencia  intrafamiliar,  dentro  de  los  delitos  de 
violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, en el artículo 155 
como: 
…toda acción que consista en maltrato, físico, psicológico o sexual ejecutado 
por un miembro de la familia en contra de la mujer o demás integrantes del 
núcleo familiar. Se consideran miembros del núcleo familiar a la o al cónyuge, a la 
pareja en unión de hecho o unión libre, conviviente, ascendientes, descendientes, 
hermanas, hermanos, parientes hasta el segundo grado de anidad y personas con 
las que se determine que el procesado o la procesada mantenga o haya mantenido 
vínculos familiares, íntimos, afectivos, conyugales, de convivencia, noviazgo o de 
cohabitación. 
En la Región de las Américas, una de cada tres mujeres ha sido víctima 
en  algún  momento  de  su  vida  de  violencia  inigida  por  el  compañero 
íntimo o violencia sexual perpetrada por alguien que no es su pareja (OPS 
& OMS, 2015). La violencia por tanto tiene alcances universales, y que ha 
escalonado a cifras devastadoras, de los cuales el Ecuador es un ejemplo.
Y en los subsiguientes artículos del COIP se determinan los tipos: 
violencia física contra la mujer o miembros del núcleo familiar, que cause 
lesiones; violencia psicológica, que busca degradar o controlar acciones, 
comportamientos, pensamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, 
manipulación, chantaje, hostigamiento, humillación, o aislamiento, o 
cualquier otra conducta que cause afectación psicológica; violencia sexual 
cuando se imponga a otra y la obligue a tener relaciones sexuales u otras 
prácticas análogas. Esta disposición guarda consonancia con la enunciación 
de la Organización Mundial de la Salud, que diferencia los tipos de violencia 
en función de  los actos  que se inigen: daño físico,  sexual, psicológico o 
económico, así como amenazas (Organización Mundial de la Salud, 2022).
Si como resultado de relaciones de poder manifestadas en cualquier 
clase de violencia, se da muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su 
condición de género, estamos frente a un femicidio.5
El  femicidio  es  la  expresión  más  extrema  de  la  violencia  en  contra  de  las 
mujeres. Es la violencia más cruel y la última para ellas, porque pone n a sus 
vidas. Por ello, no se puede entender al femicidio fuera de un contexto de violencia 
de género, porque usualmente las víctimas han soportado violencia sicológica, 
física, sexual antes de que se cometa el crimen. (Ministerio de Gobierno, 2022: 
107)
5    Código Orgánico Integral Penal, Art. 141