
118 Chelsy Estephania Yarin Meza y Carlos Armando Berrocal Gutarra
El futuro del Trabajo en la Administración Pública en el Perú: Adaptación y Resiliencia
las empresas públicas y privadas, en aras de resguardar su existencia y 
de afrontar los cambios disruptivos, optaron por el trabajo no presencial, 
donde al menos 9 de cada 10 trabajadores cumplía con esta modalidad 
(Puntriano, 2024). 
De esta manera, el trabajo remoto se convierte en una alternativa 
exible al teletrabajo, con el n de mantener los vínculos laborales entre 
los trabajadores y la empresa, resguardando la actividad económica, la 
seguridad alimentaria, higiene, protección y calidad debida. Por tanto, en 
lo referido al trabajo remoto o desde el hogar, la Ley Núm. 31047 establece 
cuáles son los derechos y obligaciones que tienen los trabajadores, como lo 
es la remuneración mínima, conforme a los estándares internacionales del 
salario justo, la protección y la seguridad social, las horas mínimas de jornada 
laboral, el descanso, el trato digno e igualitario, la no discriminación por 
género o religión, impulsando la contratación formal de los trabajadores, 
su registro en las nóminas de la administración pública y privada, haciendo 
efectivo el goce de todos los benecios sociales contenidos y dispuestos por 
la ley. Al igual que los trabajadores habituales, los trabajadores del hogar 
tienen el derecho a la capacitación, a la protección ante los abusos, a la 
privacidad y a la facilidad en sus pagos, impulsando la justicia y equidad 
laboral. 
En el marco de esta ley, el Reglamento D.S. Núm. 011-2020-TR, emitido 
por el Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo del Perú (2020), 
brinda las disposiciones adicionales para que los derechos laborales de los 
trabajadores del hogar se lleven a cabo, contemplando la jornada laboral 
en ocho horas diarias o 48 horas semanales, el descanso obligatorio, las 
vacaciones programadas, el derecho al salario mínimo, compensaciones, 
sistema de pensiones, entre otros aspectos.
En el contexto de la pandemia COVID-29, se promulga el Decreto 
Supremo  Núm.  044-2020-PCM,  con  el  n  de  establecer  las  normativas 
para afrontar el Estado de Emergencia Nacional, iniciado el 16 de marzo 
de 2020. Mediante el mismo, se restringen ciertas libertades, como el 
libre tránsito, la libre reunión, se impone la cuarentena obligatoria y se 
suspenden las actividades no esenciales. Dicho decreto es acompañado por 
una serie de medidas esenciales, pero en lo referido al derecho al trabajo, 
el Decreto Supremo Núm. 010-2020-TR, instituye el marco legal para la 
implementación del teletrabajo en el Perú, contemplando el mismo como 
una forma de organización, en el cual se realizan las actividades laborales 
a distancia, con apoyo de medios informáticos y las telecomunicaciones.
 Por ello, la administración pública y empresarial se ve en la obligación 
de denir sus modalidades de teletrabajo y la naturaleza de esta, incluyendo 
garantías para los trabajadores, como su remuneración, horarios exibles, 
seguridad social, provisión de equipamiento, tecnologías y supervisión 
de las normas de seguridad. Por otra parte, contempla el derecho de los