
183
CUESTIONES POLÍTICAS 
Vol. 42 Nº 80 (2024): 175-195
Los pueblos indígenas se valen, entonces, de principios, instituciones 
y procedimientos para hacer valer la justicia y son la expresión de una 
larga tradición que se ha formado a partir de las diversas manifestaciones 
espirituales, ceremoniales, comunales, familiares, materiales, con sus 
particulares formas y dinámicas colectivas en atención a normas de 
convivencia, de realización, de consagración y de permanente búsqueda de 
identicación y comunión con la naturaleza (Paronyan, et al., 2021).
De manera que el sistema de justicia indígena contemplado por las 
disposiciones constitucionales obedece a un planteamiento formal del 
texto normativo, pero no es el que le conere aplicabilidad. En todo caso, lo 
que destaca son las singularidades derivadas de la multiplicidad de medios 
para declarar la justicia de acuerdo con los parámetros de la mencionada 
cosmovisión en indispensable equilibrio con la Constitución y los tratados 
internacionales en materia de derechos humanos. Ahora bien, hay que 
tomar en cuenta que la justicia indígena ecuatoriana no es la única que 
sin ser la justicia ordinaria es considerada por la Constitución, a tenor de 
Cacpata Calle, et al. (2022: 4) (paréntesis nuestros):
Ha de tenerse en cuenta, que la evolución del Derecho y la propia CRE 
(Constitución de la República del Ecuador) contempla otros tipos de jurisdicción, 
en las que también se aplican normas y en las cuales, además, las y los funcionarios 
o autoridades encargados, también podrían tener dudas sobre la constitucionalidad 
de aquellas; tal es el caso de la jurisdicción electoral, administrativa e indígena.
Concretamente, la justicia indígena se ha consolidado también por 
la valoración expresa de la Constitución, pues sus decisiones tienen que 
incorporarse a los efectos de la aplicación del principio por virtud del cual 
nadie puede ser juzgado más de una vez cuando se trate de la misma causa 
y materia, por virtud del artículo 76, numeral 7, literal i constitucional.
La justicia indígena no es accesoria a la ordinaria, incorpora a gran 
cantidad  de  las  personas  que  viven  en  el  Ecuador  “7  de  cada  100  nos 
autoidenticamos como indígenas, esto representa a una colectividad total 
de 1´018.176 habitantes” (Instituto Nacional de Estadística y Censos, 2010), 
según la misma fuente existen 14 nacionalidades, a saber: Tsáchila, Chachi, 
Epera, Awa, Kichwas, Shuar, Achuar, Shiwiar, Cofán, Siona, Secoya, Zápara, 
Andoa y Waorani. Asimismo, Zhumi-Lazo y Trelles-Vicuña (2020: 1142) 
consideran  que  “dentro  de  cada  uno  de  estos  pueblos  y  nacionalidades, 
existen un sinnúmero de comunas y comunidades… por consiguiente, 
no podemos hablar de un procedimiento y sanciones uniformes, aquello 
dependerá de su tradición jurídica”.
Cabe destacar que, del impulso de los pueblos indígenas depende la 
salvaguarda de su justicia, ya que a criterio de Paronyan, et al. (2021: 258):
La legitimidad del derecho consuetudinario tiene como fuente la actuación 
colectiva y el sentido de pertenencia esencial a una comunidad. No existe un