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CUESTIONES POLÍTICAS 
Vol. 42 Nº 80 (2024): 30-44
no  es  suciente  la  consagración  constitucional,  sino  que  es  necesario  la 
efectividad y ecacia  de  los  derechos mediante políticas públicas  de  alto 
impacto  que  permitan  vericar  la  vigencia  de  los  mismos,  así  como  su 
necesaria construcción doctrinal y jurisprudencial para tejer el substrato 
teórico en cuanto a su alcance y contenido, y de forma simultánea crear una 
cultura social, política y económica de aprendizaje y respeto a la naturaleza 
como sujeto detentor de derechos mediante prácticas y mecanismos de 
salvaguarda. Esto se considera necesario, puesto que: 
En los estudios actuales, el abordaje de la naturaleza como sujeto de derechos 
aún es limitado y se enfoca en aspectos especícos de fundamentación o crítica de 
la novedad, sin llegar a etapas constructivas; de ahí que, ante este viraje, se generan 
diferentes expectativas y actitudes, desde el aplauso hasta la ridiculización. En ese 
contexto, las ciencias jurídicas tienen la obligación de buscar explicaciones que 
sean coherentes con el saber acumulado, a la vez de aportar nuevos conocimientos 
que permitan analizar a la naturaleza como sujeto de derechos (Vernaza Arroyp y 
Cutié Mustelier, 2022: 287).
Por otra parte, sobre los derechos de la naturaleza recae el principio de 
justicialidad y aplicación directa e inmediata, pues en caso de vulneración, 
no puede alegarse la inexistencia de normas jurídicas para de alguna manera 
justicar la  violación  de tales derechos,  o  para desechar alguna  acción o 
negar su reconocimiento (Constitución de la República del Ecuador, 2008, 
artículo 1, numeral 3). Igualmente, a la naturaleza se le reconoce el principio 
de progresividad de los derechos, en el entendido que: 
…el contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través 
de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y 
garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio. 
Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que 
disminuya,  menoscabe  o  anule  injusticadamente  el  ejercicio  de  los  derechos 
(Constitución de la República del Ecuador, 2008, artículo 11, numeral 8).
Como contrapartida a estos derechos de la naturaleza, existen un 
conjunto de deberes comunes que deben ser atendidos por el Estado 
y las personas, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades y 
colectivos. Se  trata  de  obligaciones calicadas como de  interés  público y 
que comprenden: el deber de respetar los derechos de la naturaleza y de 
utilizar de forma racional y sostenible los recursos naturales y sus bienes 
tangibles e intangibles; también, se prevé el deber de protección de los 
ecosistemas, lo cual implica su conservación y restauración, y que abarca el 
patrimonio natural nacional, la biodiversidad y la integridad del patrimonio 
genético el país; en tercer lugar, se prevé el deber de crear y fortalecer las 
condiciones propicias para las medidas de mitigación y adaptación ante 
el cambio climático; además, se preceptúa el deber de prevenir, evitar y 
reparar integralmente los daños ambientales y sociales; y, por último, se 
reconoce el deber de informar y denunciar a las autoridades competentes 
las actividades consideradas como contaminantes que produzcan o que