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CUESTIONES POLÍTICAS 
Vol. 41 Nº 76 (2023): 879-900
la actuación de los combatientes en la guerra (Cruz, 2001
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; Beuchot, 2001; 
Ruiz, 2004; Arbeláez, 2012; CICR, 2004, 2010, 2016).
Estos  tratados,  convenciones  y  protocolos  solo  se  reeren  al  cómo 
debe desarrollarse una guerra. En este sentido una guerra sería justa si los 
contendientes se ciñen a lo establecido en estos instrumentos del derecho 
internacional. Pero esto no resuelve el asunto de si un Estado tiene derecho 
o no a apelar a la violencia, cuándo es lícito recurrir al recurso de la guerra; 
esto puede ser considerado desde diferentes puntos de vista: de la razón, 
de la moral, del derecho; independientemente de la respuesta que se le dé, 
esto lleva a considerar la guerra como un recurso para el logro de la justicia 
(Ruiz, 2004; Cruz, 2001
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, Arbeláez, 2012). 
En  1928,  se  rma  el  Pacto  Briand  –  Kellog,  también  conocido  como 
Tratado de Renuncia a la Guerra,  en  el  que  los  países  signatarios
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condenaron la guerra como medio para la solución de las controversias 
internacionales. Se puede considerar que este tratado ejerció una inuencia 
importante para la redacción y rma de la Carta de las Naciones Unidas en 
el año 1945; en esta se establece en el artículo 2.4 que los miembros de la 
organización se: “Abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza 
contra  la  integridad  territorial  o  la  independencia  política  de  cualquier 
Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las 
Naciones Unidas” (Carta de las Naciones Unidas, 1945: 4). Con la rma de 
la carta, la única posibilidad de considerar una guerra como justa es cuando 
esta es defensiva. Es por ello que las Naciones Unidas se ven en la necesidad 
de establecer una denición de qué debe ser considerado agresión. En 1974, 
esta institución, aprueba la Resolución 3314 en la que se dene la agresión de 
la forma siguiente: “La agresión es el uso de la fuerza armada por un Estado 
contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de 
otro Estado” (Naciones Unidas, 1974: Resolución 3314). Además, establece 
7  Los principios del ius in bello serían los siguientes: “1. El principio de discriminación o inmunidad para 
los no combatientes. 2. El principio de proporcionalidad aplicado a los medios de la guerra: estos no 
deben excederse en los males y el sufrimiento provocados, de manera de revertir el benecio que se 
persigue (Cruz, 2001:283).
8  Cruz, en la reseña que hace al libro  de Teresa Santiago, Justicar la guerra, lista los principios  que 
forman parte del ius ad bellum de la siguiente forma:
1. La guerra debe ser emprendida de acuerdo a una causa justa.
2. La decisión de emprender una guerra debe hacerse con una intención correcta.
3. La decisión de emprender una guerra debe ser tomada por la autoridad legítima.
4. Debe haber una declaración formal de guerra.
5. Debe haber una expectativa razonable de alcanzar el éxito o la victoria.
6. La decisión de emprender una guerra debe ser un último recurso al cual se arriba sólo cuando ha sido 
cancelada toda posibilidad de un acuerdo pacíco.
7. La decisión debe satisfacer el requisito de proporcionalidad. El bien a ser alcanzado con la empresa 
de  guerra debe  ser  lo  sucientemente  importante  como  para equilibrar  los  males  y  daños  que  se 
produzcan a consecuencia de ello”. (Cruz, 2001:282).
9   Los países rmantes del tratado fueron Alemania, los Estados Unidos, Francia, el Reino Unido, Reino 
de Italia, Japón, Bélgica, Polonia, Canadá, Australia, Nueva Zelanda, Unión Sudafricana, Estado Libre 
Irlandés, India y Checoslovaquia, luego se adhirieron 57 países más.