Instituto de Estudios Políticos y Derecho Público "Dr. Humberto J. La Roche"
de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad del Zulia
Maracaibo, Venezuela
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197402ZU34
ppi 201502ZU4645
Vol.39 N° 70
2021
Recibido el 02/06/2021 Aceptado el 22/08/2021
ISSN 0798- 1406 ~ De si to le gal pp 198502ZU132
Cues tio nes Po lí ti cas
La re vis ta Cues tio nes Po lí ti cas, es una pu bli ca ción aus pi cia da por el Ins ti tu to
de Es tu dios Po lí ti cos y De re cho Pú bli co “Dr. Hum ber to J. La Ro che” (IEPDP) de la Fa-
cul tad de Cien cias Ju rí di cas y Po lí ti cas de la Uni ver si dad del Zu lia.
En tre sus ob je ti vos fi gu ran: con tri buir con el pro gre so cien tí fi co de las Cien cias
Hu ma nas y So cia les, a tra vés de la di vul ga ción de los re sul ta dos lo gra dos por sus in ves-
ti ga do res; es ti mu lar la in ves ti ga ción en es tas áreas del sa ber; y pro pi ciar la pre sen ta-
ción, dis cu sión y con fron ta ción de las ideas y avan ces cien tí fi cos con com pro mi so so cial.
Cues tio nes Po lí ti cas apa re ce dos ve ces al año y pu bli ca tra ba jos ori gi na les con
avan ces o re sul ta dos de in ves ti ga ción en las áreas de Cien cia Po lí ti ca y De re cho Pú bli-
co, los cua les son so me ti dos a la con si de ra ción de ár bi tros ca li fi ca dos.
ESTA PU BLI CA CIÓN APA RE CE RE SE ÑA DA, EN TRE OTROS ÍN DI CES, EN
:
Re vicyhLUZ, In ter na tio nal Po li ti cal Scien ce Abs tracts, Re vis ta In ter ame ri ca na de
Bi blio gra fía, en el Cen tro La ti no ame ri ca no para el De sa rrol lo (CLAD), en Bi blio-
gra fía So cio Eco nó mi ca de Ve ne zue la de RE DIN SE, In ter na tio nal Bi blio graphy of
Po li ti cal Scien ce, Re vencyt, His pa nic Ame ri can Pe rio di cals In dex/HAPI), Ul ri ch’s
Pe rio di cals Di rec tory, EBS CO. Se en cuen tra acre di ta da al Re gis tro de Pu bli ca cio-
nes Cien tí fi cas y Tec no ló gi cas Ve ne zo la nas del FO NA CIT, La tin dex.
Di rec to ra
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OIRALITH
M. C
HIRINOS
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ORTILLO
Co mi té Edi tor
Eduviges Morales Villalobos
Fabiola Tavares Duarte
Ma ría Eu ge nia Soto Hernández
Nila Leal González
Carmen Pérez Baralt
Co mi té Ase sor
Pedro Bracho Grand
J. M. Del ga do Ocan do
José Ce rra da
Ri car do Com bel las
An gel Lom bar di
Die ter Nohlen
Al fre do Ra mos Ji mé nez
Go ran Ther born
Frie drich Welsch
Asis ten tes Ad mi nis tra ti vos
Joan López Urdaneta y Nil da Ma rín
Re vis ta Cues tio nes Po lí ti cas. Av. Gua ji ra. Uni ver si dad del Zu lia. Nú cleo Hu ma nís ti co. Fa-
cul tad de Cien cias Ju rí di cas y Po lí ti cas. Ins ti tu to de Es tu dios Po lí ti cos y De re cho Pú bli co
“Dr. Hum ber to J. La Ro che”. Ma ra cai bo, Ve ne zue la. E- mail: cues tio nes po li ti cas@gmail.
com ~ loi chi ri nos por til lo@gmail.com. Te le fax: 58- 0261- 4127018.
Vol. 39, Nº 70 (2021), 44-65
IEPDP-Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas - LUZ
Justicia desde la óptica
de John Rawls y Robert Nozick:
una perspectiva comparada
DOI: https://doi.org/10.46398/cuestpol.3970.02
Pedro Luis Bracho Fuenmayor
*
Resumen
En esta investigación el objetivo fue analizar la justicia
considerando la óptica de John Rawls y Robert Nozick, desde
una perspectiva comparada. Se realizó una revisión documental
del material bibliográco acerca de la Teoría de la Justicia
(1975) de Rawls y Anarquía, estado y utopía de Nozick (1988),
considerando además el conocimiento de distintos expertos en
la temática. Es una investigación cualitativa de tipo descriptiva,
con un diseño metodológico de corte teórico, documental y
diacrónico. En relación con la técnica de recolección de datos, se empleó
el chaje o registro de referencias de autor, documentales y de contenido.
Como resultados, se pudo establecer una comparación analítica referida a
algunos criterios resaltantes sobre la noción de justicia, muy especialmente
en relación a como se asume la propiedad y la distribución de las riquezas,
según ambos lósofos, la actuación del Estado, para Rawls de gran inherencia
y para Nozick de mínima participación. Puede concluirse de este análisis
que existen antagonismos entre estos dos lósofos por cuanto para Rawls
la justicia se enmarca en un igualitarismo social, donde la sociedad es algo
ideal, abstracta, mientras que Nozick la asume dentro del pensamiento de
liberalismo conservador, tomando en cuenta una sociedad real y concreta.
Palabras clave: Justicia; comparación teórica; teoría de la justicia; John
Rawls; Robert Nozick.
* Abogado (LUZ). Especialista en Metodología de la Investigación (URU). Magister Scientiarum en
Ciencias Penales y Criminológicas (LUZ). Doctor en Ciencia Política (LUZ). Postdoctor en Docencia e
Investigación (ULAC) y en Gerencia de la Educación Superior (ULAC). Candidato a Doctor en Ciencias
Jurídicas (LUZ). Profesor de pre y postgrado de la Universidad del Zulia (LUZ), Maracaibo, Venezuela.
Miembro principal del Comité Académico de la Maestría Latinoamericana en Ciencias Penales y
Criminológicas. ORCID ID: https://orcid.org/0000-0003-3899-8163. Email: brachop@hotmail.com
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Justicia from the perspective of John Rawls and
Robert Nozick: a comparative perspective
Abstract
In this research the objective was to analyze justice considering the
optics of John Rawls and Robert Nozick, from a comparative perspective.
A documentary review of the bibliographic material on Rawls’ Theory of
Justice (1975) and Nozick’s Anarchy, State and Utopia (1988) was carried
out, also considering the knowledge of dierent experts on the subject. It
is qualitative research of descriptive type, with a methodological design
of theoretical, documentary, and diachronic cut. In relation to the data
collection technique, the registration or registration of author, documentary
and content references was used. As a result, it was possible to establish an
analytical comparison referring to some outstanding criteria on the notion
of justice, especially in relation to how the ownership and distribution of
wealth is assumed, according to both philosophers, the action of the State,
for Rawls of great inherence and for Nozick of minimal participation. It
can be concluded from this analysis that there are antagonisms between
these two philosophers because for Rawls justice is framed in a social
egalitarianism, where society is something ideal, abstract, while Nozick
assumes it within the thought of conservative liberalism, considering a real
and concrete society.
Keywords: Justice; theoretical comparison; theory of justice; John
Rawls; Robert Nozick.
Introducción
La justicia ha sido abordada desde tiempos remotos, considerada una
virtud, un valor universal por cuanto se aspira que, en cualquier lugar,
con cualquier persona o sociedad, ésta sea respetada. Se dene como un
principio moral con el cual se busca obrar y juzgar respetando la verdad y
dando a cada uno lo que le corresponde. Es un bien común para la sociedad.
Ahora bien, ¿qué se entiende por justicia? Se diría que es la posibilidad
de ser atendido y entendido de manera similar a los otros, mirándose como
igualdad, de permitir que se tengan derechos, especialmente la libertad
pero que, a la vez, se cumpla con lo que se debe, de manera que se actúe
en la sociedad con un comportamiento acorde a lo que en ella se establece.
No obstante, la justicia se considera en ocasiones según son las
circunstancias, de manera relativa a los hechos, y no como un principio
de igualdad que implica una conducta similar en todos los ciudadanos, de
allí que mientras unos opinan que algo es justo, para otros, la situación
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Justicia desde la óptica de John Rawls y Robert Nozick: una perspectiva comparada
es injusta, entonces se llega a pensar que la justicia se modica a la luz
de la visión de quien la debe asumir. Tal es el caso de los utilitaristas, los
liberales, los pragmáticos, o desde el punto de vista losóco político, por
ello, ha sido una temática conictiva, entender la justicia y tener que aceptar
las distintas posiciones.
Verdaderamente, la justicia debe reposar en varios conceptos o principios
básicos, el de la equidad, imparcialidad y libertad, por cuanto se parte del
hecho que todos los seres humanos son iguales, no se admiten diferencias
por sexo, edad, clase social, cargos, puesto que el trato para las personas
debe estar concentrado en el respeto, la empatía. Es cierto que en la medida
que más se conoce a un individuo, más posibilidad hay de ser justo con él,
de aceptarlo y entenderlo y esto, a la vez, se convierte en un parámetro de
posibles diferencias de atención.
Por ello, la justicia debe ser imparcial, en cuanto todos tienen los mismos
derechos y, por ende, los deberes deben ser cumplidos con la misma
exactitud según esta establecido, lo cual implica que quien se encarga de
generar justicia, debe ver a los individuos de manera similar, para no caer en
mayores oportunidades para unos o consentir más a uno que a otros. Aquí
vuelve a plantearse la misma inquietud, posiblemente si se conoce a una
persona en conicto, más que a la otra, la balanza se incline favoreciendo a
uno sobre el otro, entonces, no se logra ser justo.
El parámetro de la libertad es otro elemento importante de la justicia,
porque determina la posibilidad de los individuos de desenvolverse con
amplitud en su medio, sabiendo esa persona que es lo que debe hacer y no
puede, conociendo sus fortalezas ante el medio y sus limitaciones, esto va
a permitir su comportamiento natural y espontaneo ante los hechos, con
la seguridad de saber escoger lo correcto y no lo incorrecto, para estar del
lado del bien.
Destacan estos tres principios de manera sencilla y clara, estableciendo
que la equidad, la imparcialidad y la libertad prevalecen cuando se habla
de justicia. Sin embargo, podría decirse que hablar sobre este tema es
interesante, sobre todo cuando está cargado de la losofía, de lo teórico,
de las posiciones de personajes losócos de trayectoria, políticos de alto
renombre. Pero cuando se trata de entender la justicia en el plano de la
realidad, de lo pragmático, de lo cotidiano, es posible caer en grandes
incertidumbres, se llega a pensar si realmente la justicia existe, para quien
existe, porque se inclina más en unos que en otros, y se llega a la premisa
que si hubiera justicia en el mundo no existieran problemas, conictos
de tipo políticos, sociales, económicos, porque cada persona con su
comportamiento, haría lo que debe hacer y esto permitiría el respeto a los
demás, y por ende, la fraternidad, solidaridad, apoyo, cooperación. Pero no
es así, esto no siempre se observa en el día a día, ni en la casa, el lugar de
trabajo o la sociedad en general.
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De igual manera, existen autores que hablan de la justicia según las
necesidades de las personas, haciendo entonces, diferencias entre quienes
tienen dicultades y quienes no, lo cual suena poco congruente cuando se
desea la igualdad, y aquí se estaría dando mayor relevancia al necesitado
con respecto al otro. Destaca que estas divergencias se producen porque hay
diferencias en el pensar, en el sentir y en el actuar de las personas y de las
instituciones sociales, y de no ser así, Marx, Lenin, Hegel, Kant no habrían
perdido tiempo en divagar al respecto, y más actualmente, los lósofos y los
políticos entenderían la justicia bajo la misma línea, por tanto, todo sería
más fácil y aceptable, posiblemente se daría la equidad, la imparcialidad y
la libertad.
El liberalismo es: “La postura losóco-política más adecuada para
fundamentar los derechos humanos” (Fernández, 1998:187), donde
coexisten múltiples doctrinas y autores con puntos de vista diversos, e
incluso divergentes. El liberalismo libertario, como lo plantea Quispe
(2015:7) “Constituye el presupuesto irrenunciable en sus teorías de la
justicia, se asienta en la consideración de los seres humanos como agentes
morales”, pese a esta coincidencia central, la discrepancia será maniesta
en el planteamiento de la relación entre el individuo y el Estado.
De acuerdo a la explicación de la autora antes mencionada, la propuesta
del liberalismo igualitario se compromete con políticas de redistribución
social y económica que demandan la intervención de los poderes públicos.
El marco institucional requerido, por ende, es el de un Estado social y
democrático de Derecho que se adhiere a los valores libertad e igualdad sin
absolutizar ninguno, aunque dicha adhesión, no es pacíca, sino conictual.
En ese orden de ideas, surgen diversas teorías acerca de la Justicia con
pensamiento liberal, partiendo de John Rawls quien desde 1951 comienza a
interpretar ésta como virtud, valor, generando una serie de modicaciones
en cada una de sus publicaciones hasta que en 1971 presenta A Theory of
Justice, traducida al español en 1975 como Una Teoría de la Justicia. A
partir de estas presentaciones otros lósofos, comienzan a disertar sobre
el tema, siguiendo la línea o en contraposición, uno de ellos Robert Nozick.
En ese orden de ideas, el liberalismo “Acoge en su seno una tradición
tan extensa que sostiene posiciones políticas más antagónicas de las que
pueden encontrarse entre algunos comentaristas y algunos liberales, por
ello, Rawls elimina de su argumentación la verdad absoluta” (Rodríguez,
2010:206), distinguiéndose por los procedimientos democráticos frente
a la losofía, de allí que en este estudio se plantea si sus posiciones son
antagónicas o se complementan.
Por lo tanto, en función de aclarar ciertos aspectos se plantea la
interrogante que direcciona este ensayo es: ¿puede el pensamiento liberal
de estos dos autores John Rawls y Robert Nozick, presentar antagonismo
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Justicia desde la óptica de John Rawls y Robert Nozick: una perspectiva comparada
o si, por el contrario, se complementan en cuanto a lo que para ellos es la
justicia con relación a los derechos civiles y derechos sociales? Esto lleva a
formular como objetivo analizar la justicia considerando la óptica de John
Rawls y Robert Nozick, desde una perspectiva comparada.
1. John Rawls. Liberalismo igualitario o social
John Rawls, según lo maniesta Quispe (2015:06) inaugura: “La
vertiente del liberalismo, para establecer la importancia que tienen para él
estos derechos y cómo los congura en el marco abstracto, pensado para la
praxis, de su producción losóco-política”. Una obra que ha despertado
el interés de otros pensadores que, desde planteamientos críticos, no dejan
de apuntarse en la estela de las inquietudes del lósofo contribuyendo con
su propósito amplio de dar fundamento a una convivencia política en las
sociedades democráticas que se base en un loable marco de justicia y a su
vez, haga posible que los sectores menos afortunados de las sociedades de
todo el orbe aseguren su existencia y puedan desarrollar libremente sus
planes de vida.
Este lósofo norteamericano presenta su enfoque y los criterios
formativos como alternativa frente a las teorías sobre justicia, reinantes
hasta entonces: el utilitarismo y el intuicionismo; y lo hace con posiciones
interdisciplinarias, considerando el Derecho, la Filosofía del Derecho, asi
como aspectos referidos a la psicología, economía, Ciencia Política además
de la moral, por cuanto cada una de estas áreas plantean posturas al respecto.
Restituye la idea del contrato social como recurso argumentativo y diseño
metodológico, para establecer unos parámetros o principios consensuados
que guiarán el establecimiento de instituciones públicas justas. Al respecto,
Calvano maniesta que:
En el caso de Rawls, quien fuera sin duda una de los pensadores más lúcidos
del derecho y la política en el siglo XX, la justicia misma como valor fundamental
emana de su situación contractual que dene en el derecho positivo lo que una
colectividad entiende como bueno, útil y necesario para la vida en comunidad,
para la polis o la cité al decir de los antiguos griegos y romanos (Calvano, 2019: 19).
La posición de Rawls con respecto al contrato social, se centra en la idea
de una sociedad justa y ordenada, donde de manera democrática se da
poder a la gente para que actúen de manera libre, racional y equitativa,
que favorezca la convivencia donde cada individuo cumple con lo que le
corresponde en benecio de sí mismo y de la colectividad. Por esto, plantea
que “una sociedad justa es aquella con la que estaríamos de acuerdo aunque
no supiéramos las circunstancias en las que vamos a vivir” (Rawls, 1997:12).
Para Rawls “el más importante de los valores jurídicos es precisamente
el de la justicia, dada su trascendencia e impacto en la vida social” (Núñez,
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2021:28), por cuanto todo procesos se inicia con acciones justas de la
sociedad planteando, “con la elección de los primeros principios de una
concepción de justicia que regule todas las críticas posteriores y la reforma
de las instituciones.” (Rawls, 1999:12), de esa forma se piensa de manera
colectiva, cuál será el benecio para todos, de allí su posición con respecto
al contrato social.
Al respecto de las diferencias y desigualdades, cada persona elige lo
que le gustaría y no lo que debería ser, y trae como consecuencia, que los
comportamientos de unos sean correctos para quien desde el punto de
vista político, establece que debe hacerse, mientras otras personas, escogen
conductas fuera de la aceptación de lo moral. Como lo enfatiza Rawls:
Una sociedad justa otorga a sus integrantes el más extenso catálogo de
libertades posibles, en términos de equidad, y organiza los asuntos económicos
de tal forma que las desigualdades son permitidas únicamente cuando sirven el
propósito de mejorar la situación de los más débiles (Nussbaum, 2014:8).
Por su parte, Quintero (2008:2) maniesta que para para Rawls una
sociedad justa “requiere de una fuerte actividad por parte del Estado, con
el propósito de igualar las circunstancias básicas de las personas”; esta
posición es posible desde el punto de vista teórico, pero en la praxis, la
realidad es otra, el hombre muchas veces no vive en la mejor sociedad,
por más que lo desee, y las circunstancias que le toca experimentar,
hacen que muchas situaciones no sean justas, a pesar de su preparación,
de su esfuerzo, aunado a que todos desearían ser remunerados por las
capacidades que posee. Tal como explica Rawls, esa sociedad justa, implica
lo que él denomina posición original y velo de la ignorancia.
Por otro lado, la inclusión de la justicia desde una perspectiva moral en
la cuestión jurídica despertó el debate positivista que pretendía escindir la
moral al derecho. Para John Rawls, la justicia es lo que prevalece en una
sociedad justa, más, sin embargo, ¿qué se podría considerar justa?, ¿para
quién es justa? Asume que en la sociedad las personas viven juntas, y existe
cooperación y ayuda mutua. No obstante, cuando se produce un conicto, se
detecta que no siempre puede estarse de acuerdo en lo que debe hacerse, y
es allí cuando surgen las diferencias, donde cada individuo podría reclamar
sus derechos, debe ocuparse de sus deberes y esperar que se distribuyan
los benecios según sean las cargas, cuestión que es totalmente factible en
cualquier sociedad.
Su teoría se reere a aquello que la gente acordaría si pudiera escoger, y
se estaría de acuerdo, aunque las personas desconocieran las circunstancias
en las que le toca vivir, de allí que menciona dos premisas, la posición original
y el velo de la ignorancia partiendo del hecho que las personas desconocen
todo aquello que los llevaría a tomar una elección racional que fuera distinta
de los demás, suponiendo que debe ignorar muchos aspectos acerca de lo
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Justicia desde la óptica de John Rawls y Robert Nozick: una perspectiva comparada
que son sus intereses, prejuicios, preferencias, porque su elección debe ser
igual para todos sin considerar sus inquietudes y oportunidades propias y
particulares.
En su libro Teoría de la Justicia, editado en 1971, traducido al español en
1975, después de 12 años reelaborando sus escritos, hace una recopilación
de los cursos desarrollados en la Universidad de Harvard en los años 80.
Para comprender lo que algunos llaman el giro pragmático de Rawls y su
cercanía a un republicanismo kantiano, es decir, su enriquecimiento crítico
con Jürgen Habermas propone una teoría pública de la justicia en una
sociedad pluralista.
La constatación de este hecho lleva al autor a postular la idea de que para
llegar a lo justo se requiere de un procedimiento formal. Así como lo explica
Castaño (2013:75) “Esta sería la manera para cumplir con la pretensión
de garantizar la razonabilidad de esos principios a través de un consenso
entrecruzado”, tomando en cuenta que en la losofía contemporánea
es posible identicar los: “Puntos de tensión teórica entre los distintos
modelos relacionados con la losofía del derecho” (Castaño, 2013:75), por
lo tanto, en el escenario del debate sobre las teorías de la justicia no se debe
olvidar que los razonamientos teóricos se encuentran estructurados con
base en supuestos implícitos. En el caso del constructivismo de John Rawls
se encuentra una concepción de la razón que implica:
El rechazo de una versión fuerte de cognitivismo en moral y política,
indispensable para abordar el tema de la pluralidad y, en segundo lugar, su
cualidad negativa primordialmente, propia de la noción del juicio kantiano, y
que en Rawls tiene que ver con el modo como las cuestiones deben ser decididas,
sin decir nada acerca de cuáles son las buenas razones o las decisiones correctas
(Rawls, 1996: 619).
Ahora bien, Rawls en su teoría explica, además, que en la elección
racional existen dos posibles situaciones basadas en la incertidumbre,
según sea la garantía o el riesgo que corre con su elección y, por esto, se
explica su punto en función de la incertidumbre, de la escasez moderada
versus la abundancia. El maximin en dos versiones: a) todo va bien o; b)
pueden presentarse problemas o crisis económica en la cual la persona
puede ser optimista y seleccionar la situación donde todo va bien o ser
pesimista y en función de los problemas que puedan presentarse y elegir el
mejor resultado suponiendo que sucede lo peor.
En esta primera situación, las personas deben partir de su posición
original considerando las libertades básicas, y el velo de ignorancia sobre
la vida, cuestión muy difícil de asumir porque todas las personas aun
cuando no quieran tienen una historia, una experiencia que los induce a
elegir para su bien, aunque este no sea el bien común o del colectivo. Se
busca maximizar la utilidad esperada o placer, de allí que las personas
generalmente escogen lo que les da garantía y no es muy riesgoso para ellas.
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En la segunda situación basada en el principio de iguales oportunidades,
el Maximax, se busca maximizar el valor tomando en cuenta ser optimista
de manera que en la sociedad se le brinde mejores opciones para obtener
riquezas y poder, considerando que todas las acciones van en pro de la
sociedad y del hombre como tal.
Estas explicaciones del lósofo Rawls parecieran ser incongruentes en
cuanto a lo expresado de la Justicia, por ello, en su teoría muestra poca solidez
al respecto, cuestión que en la medida del tiempo fue modicando hasta
llevar al plano de la legitimidad, además de ser motivo de contradicciones
con otros expertos que han analizado en profundidad esta virtud, don,
derecho del ser humano dentro de una sociedad.
2. Robert Nozick. Liberalismo libertario o individual
El libertarismo es una corriente que proclama estar especialmente
preocupada por el tema de la libertad. Para Robert Nozick la sociedad justa
es aquella en la que los derechos de los individuos han sido acordados por
el respeto que se les debe. Resalta los derechos de las personas tomando en
cuenta que el individuo como ser humano está separado y es distinto de los
demás, por lo cual pueden actuar como les conviene sin tener consideración
por otras personas.
En su obra Anarquía, Estado y Utopía, Nozick expresa, que se requiere de
un Estado mucho menos ambicioso en cuanto a sus pretensiones: un Estado
mínimo, dedicado exclusivamente a “proteger a las personas contra el robo,
el fraude y el uso ilegítimo de la fuerza, y a respaldar el cumplimiento de
los contratos celebrados entre los individuos” (Zúñiga, 2011:194), tomando
en cuenta la necesidad de responsabilizarse los ciudadanos agrupándose en
asociaciones de manera que entre todos puedan defender sus derechos y
seguridad sin esperar que sea el Estado quien lo garantice, y aunque tengan
modelos liberales, conservadoras, comunistas, socialistas, podrán hacerlo,
en tanto sepan respetar los derechos de los demás. Los derechos naturales
en los que piensa Nozick, se fundan en una intuición básica La propiedad de
cada uno sobre sí mismo y cada uno es el legítimo propietario de su cuerpo.
En ese orden de ideas, se considera el principio de recticación que para
Nozick parte de dar reconociendo la posibilidad que algunas transferencias
o apropiaciones se hayan realizado de modo inadecuado y admite que
tales situaciones requieren de reparación, si es que se trata de presentar
una teoría de la justicia coherente. Reconoce la posibilidad que algunas
transferencias o apropiaciones se hayan realizado de modo inadecuado, y
admite que tales situaciones requieren de reparación, si es que se trata de
presentar una teoría de la justicia coherente, por ello, plantea el principio
de la recticación con el cual se exige reparaciones en cuanto a posibles
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Justicia desde la óptica de John Rawls y Robert Nozick: una perspectiva comparada
injusticias cometidas a través de previas adquisiciones y transferencias.
Saavedra Silva (2007) considera que:
Para Robert Nozick una justicia tiene que respetar los títulos de pertenencia y
sólo redistribuir aquellas propiedades que carezcan de títulos. Someter la libertad
de unos individuos a través de la intervención estatal sobres sus propiedades, para
beneciar a otros, es tomar a los primeros como medios para el logro de los nes
de los otros, lo cual es contrario al imperativo categórico Kantiano que ordena no
tomar al hombre como medio, sino siempre como n (Saavedra Silva, 2007:4).
La posición de Nozick era impugnar la teoria que Rawls plantea sobre
la justicia, porque contradice la normativa moral de respetar la propiedad
y los derechos de los demás, que son divergentes con la teoria kantiana, de
allí que expresa que Rawls no es leal con su maestro acerca del deber ser al
suponer que deben distribuirse las riquezas entre los demás, sin considerar
que quien se esforzó por tenerlas, merece ser respetado, planteando que la
justicia de una distribución puede residir en su surgimiento de un proceso
justo de intercambio voluntario de propiedad y servicios justamente
adquiridos Cualquier resultado que sea producido por este proceso será
justo, pero no hay algún patrón particular al que el resultado se deba
ajustar, para hacer una distribución de acuerdo al valor que se tiene, a las
capacidades de cada ser.
El principio de la recticación es el que exige reparaciones en cuanto
a posibles injusticias cometidas a través de previas adquisiciones y
transferencias. La idea es que este principio permita justicar el desarrollo
del resto de la teoría. Este principio exige volver atrás y reparar el daño
cometido, para impedir que la sociedad se erija a partir de una serie de
actos de apropiación injusticados, borrando aquellos rastros de posibles
injusticias.
En ese sentido, Nozick, asume los derechos a gozar de la vida, de la
salud, de la libertad y de las posesiones sin que haya interferencias por
parte de otros en forma de violencia, robo, fraude, o rotura del contrato En
cuanto al contrato social, Nozick, de acuerdo al planteamiento de Rodilla
(1984: 12) “recurre a la tradición contractualista, no precisamente a la
noción de contrato social, en el marco de una teoría del Estado fuertemente
iusnaturalista e individualista, lo cual representa un intento de radicalizar esa
nueva versión del liberalismo de laissez-faire”, para el que en Norteamérica
se reserva el rótulo de libertarismo, representando dos formas de adaptación
de la tradición liberal a las tendencias neoconservadoras; y, aunque sus
marcos teóricos sean diferentes, cumplen funciones complementarias. En
concreto, plantea la anarquía como el orden sociopolítico más adecuado al
goce y disfrute de la libertad, la cual se da en varias etapas:
1. Constitución de grupos pequeños que se unen en búsqueda de la
autoprotección. 2. Designación de algunas personas a quienes se les encomienda
la defensa de los componentes de la asociación, usando el término de agencia de
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protección. 3. Si se dan más conictos entre las asociaciones, una sobresaldrá
como dominante. 4. Asume el control la agencia de protección de la asociación
sobre todos los individuos dentro de su área y cuando los antiguos independientes
son compensados por la pérdida de su autonomía dándoles protección que ofrece
la agencia, entonces el Estado inicia su existencia (Riddall, 1991: 207- 211).
Para Nozick este proceso que llama de la mano invisible es la fuerza del
autointerés racional que determina en cada momento lo que ha de seguir,
es una manera de regular y controlar. El autor también habla de justicia
en la posesión que debe cumplirse cuando la propiedad fue adquirida sin
que fuera propiedad de otro o si la propiedad ha sido transferida al actual
poseedor por medios válidos como un regalo o venta y no por fraude o robo.
Nozick considera las agencias protectoras importantes para darle
solución a los problemas de sus asociados. Pero estas nunca llegan a tener
el monopolio de nada, ni siquiera el monopolio del uso legítimo de la fuerza.
Sólo tienen el derecho que les coneren los individuos que voluntariamente
deciden ponerse bajo su protección. Por su parte, la autoridad de la agencia
que pasa a dominar las demás, toma en cuenta Estado ultra-mínimo carece
de todo título jurídico que no provenga de la libre aceptación de quienes
están sometidos a ella. Su legitimidad no tiene más respaldo que la razón
que los individuos presentan para someterse a la voluntad de la agencia de
protección escogida.
La contratación no implica en ningún momento la atribución de
un monopolio de derechos hacia la o las agencias contratadas, por ello
Nozick plantea que: “Todas las obligaciones que los individuos puedan
tener provienen de la libre contratación que hacen éstos de determinados
servicios” (Saavedra Silva, 2007:57), donde el Estado por su mínimo poder
de intervención, no posee acción jurídica de allí que la legitimidad no tiene
más apoyo que la razón que las personas de manera voluntaria le otorguen.
En tal sentido, el Estado cumple la función de vigilante y la intromisión
es mínima, pero garantiza la indemnización para la persona cuyos derechos
han sido vulnerados por parte de la persona que ha causado el daño
con el n de impedir en el futuro se vuelva a cometer estas infracciones,
prohibiendo conductas peligrosas. El Estado surge “De forma tan gradual
e imperceptible, sin ningún rompimiento grande o fundamental de la
continuidad, que estaría tentado a armar que el estado de naturaleza y la
sociedad civil son una y la misma cosa” (Nozick, 1988: 136).
Explica que cualquier intento para justicar la redistribución de la
propiedad por motivos sociales o de reducir el grado de desigualdad de la
distribución de la propiedad, dentro de un Estado, está fundado en bases
erróneas, tomando en cuenta que debe respetarse a la persona, tomando en
cuenta que cada individuo de manera particular, se ha esforzado y trabajado
para tener lo que necesita, y no le parece justo que deba repartirlo de manera
equitativa con otros, porque cada individuo tiene derecho a disfrutar de lo
suyo, sin sentirse obligado a darlo a los demás.
54
Pedro Luis Bracho Fuenmayor
Justicia desde la óptica de John Rawls y Robert Nozick: una perspectiva comparada
Al tomar en cuenta los aspectos antes expuestos sobre Rawls y Nozick, se
presenta a continuación un cuadro comparativo referido a distintos criterios
en los que se basan las teorías sobre Justicia por parte de ambos lósofos
del pensamiento libertario, considerando entre los mismos las ideas de
su teoría, el origen de las mismas, su fundamento, como es la percepción
de la persona y de la sociedad según ellos, los principios que caracterizan
sus argumentos, como detectan las desigualdades, la posición social los
derechos, la distribución de las riquezas, la retribución, el papel del Estado,
entre otros elementos que permiten denir similitudes o diferencias desde
la perspectiva de los derechos sociales.
Cuadro No. 1
Perspectiva Comparada Sobre Justicia
Criterios
comparativos
John Rawls Robert Nozick
Ideas en su
teoría
Libertad, igualdad y
recompensa por servicios.
Libertad individual, recompensa
por su trabajo.
Origen de sus
ideas
Emanan del contrato
social, como si la gente
acordara escoger algo.
Toma muy en cuenta la posición
de Rawls y a partir de estas,
genera su posición siendo más
individualista.
Fundamento Imparcialidad:
Teoría universalista
aplicable a cada
individuo.
Existencia de cada ser humano
como individuo, separado y
distinto de los demás sin obviar
su papel en la sociedad.
Percepción de la
persona
La interpreta en su
teoría de manera
diferente según sea la
circunstancia, plantea
más sus ideas sobre las
instituciones sociales.
Plantea al individualismo
radical, la voluntad propia. Los
derechos individuales son de
carácter absoluto.
55
CUESTIONES POLÍTICAS
Vol. 39 Nº 70 (2021): 44-65
Sociedad Asume la cooperación y
ayuda mutua. Habla de
una sociedad justa y, por
lo tanto, de la naturaleza
de la justicia. Aquella
con la que se estaría de
acuerdo, aunque no se
supiera las circunstancias
en las que se va a vivir
institucionalmente bien
organizada
La toma como un espacio donde
los individuos se socializan, pero
sobre la base de que cuentan con
una serie de derechos que son
anteriores a cualquier acuerdo
entre los sujetos que componen
dicha sociedad. Habla de
una sociedad justa donde los
derechos de los individuos han
sido acordados por el respeto
que se les debe.
Principios de
justicia
Plantea superar el
modelo utilitarista y las
posiciones restrictivas
de liberalismo libertario.
Todos tienen derechos.
Cada persona que
participa en una práctica,
o se ve afectada por ella,
tiene igual derecho a
la más amplia libertad.
Las desigualdades son
arbitrarias.
Libertad individual:
Participación mínima del Estado
Derecho en la propiedad.
Para el autor, son posibles las
desigualdades, depende del
individuo como tal quien hace
defender sus derechos.
Desigualdades Considera las
arbitrariedades
moralmente.
Las desigualdades
producidas tanto por
las contingencias
sociales como por
las contingencias
naturales, trata
entonces de corregirlas
a través del principio
de la justa igualdad
de oportunidades y el
principio de diferencia.
Considera que las desigualdades
en lugar de perjudicar ayudan
porque incentiva al hombre
a trabajar más, a generar los
insumos para satisfacer sus
necesidades en función de los
derechos que tiene para actuar
dentro de la sociedad.
Posición social Asume la posición
social de las personas
en situación de
desventaja sin distinguir
entre aquellas que
se encuentran en
tal situación por
circunstancias fortuitas o
por causas atribuibles a
su responsabilidad.
El derecho natural impone que
a nadie le es permitido actuar de
forma que dañe la vida, la salud,
la libertad o las posesiones de
los demás.
56
Pedro Luis Bracho Fuenmayor
Justicia desde la óptica de John Rawls y Robert Nozick: una perspectiva comparada
Derechos Aplicación de valores
universales.
Elección racional porque
los individuos deciden de
lo que experimentan en
su sociedad
Plantea los derechos naturales
conferidos en gozar de la
vida, la salud, la libertad y de
las posesiones sin que haya
interferencia del Estado y de
otros.
Libertad de expresión.
Propiedad
privada
Sustenta sus
planteamientos en las
instituciones sociales
donde los individuos se
desenvuelven.
Deende la propiedad privada,
como un derecho del hombre.
Distribución de
las riquezas
Plantea la distribución
de las riquezas, quien
tiene más debe aportar
a los desventajados
socialmente.
No promueve una justicia
distributiva porque cualquier
medida que tenga como objetivo
la redistribución de la riqueza
infringiría el derecho natural
de aquellos que consideran la
propiedad como algo que debe
conservarse.
Retribución Habla de la recompensa
por servicio, pero no
la explica como tal por
cuanto promueve la
distribución.
Considera que la riqueza se
distribuye en función de lo que
hace la persona para obtenerla.
Responsabilidad
individual
Rawls no hace
referencia explícita
a la responsabilidad
individual, asume el papel
de los individuos como
parte de la sociedad.
En todo momento plantea
al hombre como un ser con
voluntad propia para elegir lo
que más le conviene y quiere
siendo responsable de sus actos.
Fundamentos Sus principios llevan a:
1. Generalidad
2.Universalidad
3.Carácter público
4.Ordenamiento
5. Carácter denitivo.
Sus principios llevan a
1.Derechos individuales
2.Seguridad individual
3.Agencia de protección
4. Acuerdos privados.
Estado Establece las normas
y la persona acepta sin
conocer sus posibilidades
de escogencia. Esto
impide la realización de lo
que para una persona es
libertad
Critica la intromisión del Estado
como inadmisible, porque
asume que nadie puede ser
utilizado para un n al cual
no ha dado autorización. El
papel que le da al Estado es
de vigilante, garantizando a la
persona sus derechos.
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CUESTIONES POLÍTICAS
Vol. 39 Nº 70 (2021): 44-65
Bienes Habla de los bienes
primarios en los cuales
incluye los de naturaleza
social como derechos,
libertades, poderes
y oportunidades, los
ingresos y la riqueza,
a disposición de la
sociedad.
Deende los bienes propios, la
propiedad por adquisición o por
herencia.
Resultado Los sustentos teóricos se
alejan de la sociedad real.
Es poco práctica.
Es una teoría que se enmarca en
la realidad. Es práctica.
Concepciones Al generalizar asume que
todos los seres tienen las
mismas posibilidades,
aunque siempre plantea
los que tienen y los menos
aventajados.
Distintas formas de ver la vida,
quien más se esfuerza más debe
tener, eso hace la diferencia.
Fuente: Elaboración propia.
3. Interpretación textual y contextual
Es importante asumir que la Teoría de la Justicia surge luego de una serie
de reexiones que John Rawls desde los 50 estaba generando, partiendo de
su posición primera que la Justicia es igualdad, y madura sus pensamientos
al observar la posición de otros pensadores, especialmente los utilitaristas
quienes asumen una justicia más a conveniencia de cada persona, pero no
se enmarca en el Deber ser, por ello, en 1971 expone su teoría y establece sus
puntos de vista con la posición original y el velo de la ignorancia para hacer
resaltar la importancia de hablar de justicia de igual manera para todos, sin
distingos ni especicidades individuales, de allí sus ejemplos para explicar
lo que él quería. Por ello, se consideró que era demasiado universal, que
generalizaba sus posiciones y no planteaba en sus argumentos las distintas
posibilidades.
Aunado a eso, al ser liberal igualitario, pretende resaltar la necesidad
de las desigualdades y hace énfasis en que quienes tienen más, aporten a
quienes no tienen las mismas opciones. Este argumento suena mucho a
comunitarismo, y se acepta en función de su percepción hacia la justicia
como igualdad, y no entiende acerca de quienes más hacen, producen, se
esfuerzan pudieran tener una riqueza diferente. Esta posibilidad para Rawls
en el planteamiento de su Teoría de la Justicia, no se establece, porque
para él la distribución de la riqueza es muy importante. Por lo tanto, para
Rawls en su Liberalismo igualitario, según Gargarela, (1999:48): “Le otorga
58
Pedro Luis Bracho Fuenmayor
Justicia desde la óptica de John Rawls y Robert Nozick: una perspectiva comparada
importancia a la libertad positiva de las personas y considera, en principio,
que las omisiones tienen (en algunos casos) el mismo rango moral que las
acciones”.
Por el contrario, Nozick, expone en 1988 su libro Anarquía, estado,
utopía, expresando sus puntos de vista acerca de la justicia, y como se
presenta en el cuadro que antecede esta explicación, para este autor la
experiencia de justicia es un fenómeno individual. Sin embargo, este autor
sustenta sus criterios en lo expuesto por Rawls, es por ello por lo que sus
fundamentos parten del liberalismo igualitario, pero en sus argumentos
hace énfasis en elementos o criterios que tal vez no habían sido claramente
expuestos. Según lo explica Saavedra Silva (2007) sin pretender quitarle
importancia al pensamiento de Rawls, quien considera una sociedad
justa que necesita de un Estado muy activo y presencial, un Estado cuyas
instituciones básicas deben estar al servicio de igualar a las personas en sus
bienes fundamentales para que puedan llevar una vida digna, asume que:
En cambio, Nozick orienta su trabajo losóco-político, contenido
especialmente en Anarquía Estado y Utopía, hacia una crítica a teorías de la
justicia como la de Rawls, y a la defensa de una teoría de la justicia muy diferente
a la defendida por cualquier propuesta que propende por un igualitarismo social
(Saavedra Silva, 2007: 11-12)
Es importante recordar que Nozick se fundamenta en ideas libertarias,
por cuanto su liberalismo es conservador, con la cual asumía que no
debía permitirse libertades a los individuos para proveerlos al permitirle
libertades negativas que considera intervienen en los derechos particulares
, manifestando estar en desacuerdo con que se le obligue una persona
contribuir con otros, repartiendo sus bienes entre lo que se supone son
personas con más necesidades, aunque sea para la protección de sus
derechos.
Rawls plantea su Teoría de la Justicia (1975), desde las instituciones
sociales, fundamentado en el contrato social, y alimentado en cierta
forma por la teoría kantiana, de allí que no especicaba diferencias ni
circunstancias, mientras Nozick, toma muy en cuenta lo expuesto por
su antecesor y agrega la necesidad de valorar de manera justa lo que el
individuo debe tener por lo que hace y se esfuerza, de allí la relevancia de
considerar los bienes, salud, vida, posesiones, si eso le pertenece, debe ser
suyo, y no tiene el Estado porque intervenir en algo que se merece el hombre
de por sí y más cuando ha trabajado por lograrlo, por esto su crítica al pago
de impuestos, cuando en realidad según explica, indican el gran esfuerzo
realizado por tener más riqueza según su producción, afectando su libertad
como persona y su bienestar económico.
Es interesante asumir la posición de Rawls, para quien una sociedad justa
necesita de un Estado muy activista, cuyas instituciones fundamentales
contribuyan en la primordial tarea de igualar a las personas en sus
59
CUESTIONES POLÍTICAS
Vol. 39 Nº 70 (2021): 44-65
circunstancias básicas. Al contrario, para Nozick en su obra Anarquía,
Estado y Utopía, explica que se requiere de un Estado mucho menos
ambicioso en cuanto a sus pretensiones, que proteja a los ciudadanos, pero
no haga uso de su poder para utilizarlos como instrumentos que le permita
obtener sus objetivos, por lo cual, los individuos no deben ser manejados
de cualquier forma como medios para lograr algo determinado, debiéndose
respetar sus derechos como personas.
Explica Nozick, el Estado mínimo que avance respetuosamente frente
a los derechos de cada uno, frente al desamparo y abusos, que surjan las
asociaciones de protección o ayuda mutua, donde se reúnan sus miembros y
se brinde protección de forma razonable. Sin embargo, a medida que vayan
integrándose, podrían formar un proto-estado al que denomina Estado
ultra mínimo, que monopoliza el uso de la fuerza, aunque no garantizaría
la protección absoluta de todos los individuos, de allí que su intervención
no debe verse en todos los actos del hombre, solo en aquello que exija el
respeto de los derechos.
Se evidencian antagonismo con respecto a este criterio porque para
Nozick, la intervención del Estado debe ser mínima en cuanto se trate de
la justicia desde el punto de vista individual, argumentando que deende
una sociedad organizada como un «marco para la utopía», donde quienes
quieran vivir de acuerdo con pautas liberales, conservadoras, comunistas,
socialistas, podrán hacerlo, en tanto sepan respetar los derechos de los
demás.
Para Nozick la pretensión igualitarista de Rawls para que el Estado contribuya
a igualar las circunstancias básicas de las personas constituye una intromisión
elemental a la libertad que debe gozar todo individuo para desarrollar sus destrezas
y habilidades y, por esa vía, diferenciarse del resto. (Arias de la Mora y Huracha
Correa 2015:163).
Nozick, se contrapone a Rawls, al sostener que las personas tienen
derecho únicamente a las explotaciones que han adquirido inicialmente
de manera justa o que han sido transferidos a ellos de una manera justa,
por ejemplo, una herencia, por ello, considera que los impuestos son
equivalentes al trabajo forzoso y, por lo tanto, es injusto forzar a una
persona a trabajar para el benecio de otro, siendo las personas dueñas de
sí mismas, de su trabajo y de los frutos dé éste, lo cual debe ser respetado
por el Estado y la sociedad, de manera que cada quien sepa que es lo que
posee y puede usar para su benecio.
Además considera Nozick (1995) que debe explorarse la racionalidad
de la decisión y la racionalidad de la creencia, las cuales muestran cómo los
principios funcionan realmente en el pensamiento diario y en los esfuerzos
por vivir en paz y de manera productiva unos con otros, tomando en cuenta
la capacidad que tienen las personas de analizar lo que les conviene y
deben hacer y lo que no, por ello, deciden tener y por ello, trabajan, sienten
60
Pedro Luis Bracho Fuenmayor
Justicia desde la óptica de John Rawls y Robert Nozick: una perspectiva comparada
libertad de pensar y elegir, algo de gran importancia para el desarrollo de
una sociedad justa, donde se razona que es lo pertinente.
Expresa al respecto, Caudevilla (2012) que cualquier sistema que
distribuya los productos en base a otros criterios es moralmente indefendible
para el autor, puesto que viola los derechos individuales al privar a los
sujetos de aquello que justamente han adquirido. Otro de los aspectos de
la posición de Nozick se reere a la manera de distinguir entre dos maneras
de interpretar el principio de la apropiación considerando uno débil y el
otro fuerte, donde:
El principio fuerte arma que una persona está peor de lo que estaba antes por
la apropiación de una pertenencia por otro, si no encuentra ninguna compensación
por la pérdida de dicha pertenencia. El principio débil .arma que una persona
no puede apropiarse de una pertenencia que es propiedad de otra pero puede
compensar su pérdida usando la pertenencia (Nozick, 1988:117).
Este principio de apropiación es criticado por Nozick al tener en
cuenta que la distribución de los productos debe hacerse en función de lo
que le pertenece y si se le obliga a repartir lo suyo, se están violando sus
derechos individuales y, favoreciendo a quien no le pertenece ese benecio,
“los derechos son títulos que podemos exigir plenamente y no gracias
a concesiones que dependan del Estado o de las personas con quienes
nos relacionamos” (Squella, 2010: 197) menciona que tales derechos,
especialmente los que se relacionan con la propiedad, con la vida y con la
libertad, son anteriores al Estado e independientes de los sistemas sociales
y políticos que puedan existir en un lugar y tiempo dados.
Mientras por el contrario, para Rawls, la distribución de la riqueza es
un punto fundamental de su teoría de la justicia, quien más tienen debe
dar a los menos aventajados, mostrando con esto, la desigualdad al querer
la igualdad, porque si una persona se esfuerza, trabaja más, merece tener
más, y no siempre repartir lo obtenido de manera justa con su trabajo, a los
otros. Esto indica el derecho social que preconiza el autor, asumiendo la
distribución de las riquezas, quien más tiene, debe dar a quienes son más
necesitados. Por ello, Nozick argumenta en contra del Estado de bienestar:
Porque piensa que un sistema scal distributivo es similar a un sistema de
trabajos forzados. Quitarle a una persona las ganancias de un número x de horas
laborales es como tomar x horas de las propias personas; es forzar a alguien a
trabajar para otras (Nozick, 1988:171).
Para Nozick, una distribución es justa si se ha producido de acuerdo
con estos tres conjuntos de normas de justicia, por ello se centra en criticar
las alternativas que aportan los comunitaristas, utilitaristas y socialistas de
la justicia, en cuanto a redistribuir la riqueza de manera similar entre los
ciudadanos de la sociedad, de manera cooperativa, discrepando al respecto
porque “la idea la repartición de bienes y honores en la sociedad debe ser
61
CUESTIONES POLÍTICAS
Vol. 39 Nº 70 (2021): 44-65
hecha de acuerdo con algún criterio de justicia”(Saavedra Silva, 2007:1),
de allí su ideología liberal, que ha reaccionado fuertemente contra esta
clase de soluciones. Él, percibe una gran arbitrariedad porque “se están
considerando las cosas como si ellas no tuvieran dueño, cuando ellas entran
en el mundo social de la mano de su dueño” (Nozick, 1988:356).
Al tomar en cuenta lo expresado, se considera injusto estar obligado a
ayudar al necesitado porque producto de su trabajo ha sido remunerado,
mientras “que una persona que preere no hacer nada, no tenga pero
tampoco tiene la obligación de dar” (Dieterlen, 1992: 131)., asumiendo
Nozick que: ”Una carga scal desestimula la producción ya que las personas
no pueden gastar en lo que quieran lo que, con esfuerzo, han ganado
(Nozick, 1988: 247), por eso, la noción de elección voluntaria, que aparece
muy seguido en el libro, le sirve a Nozick para criticar al marxismo.
No obstante, Nozick, reconoce la posibilidad que algunas transferencias
o apropiaciones se hayan realizado de modo inadecuado, y admite que tales
situaciones requieren de reparación, si es que se trata de presentar una Teoría
de la Justicia coherente, por ello, plantea el principio de la recticación con
el cual se exige reparaciones en cuanto a posibles injusticias cometidas a
través de previas adquisiciones y transferencias pero “es imposible aplicar
el principio de la recticación de las injusticias cometidas en el pasado”
(Dieterlen 1992:134), se podrían hacer en un tiempo determinado, en busca
de la justicia para todos, pero sin asumir responsabilidades que escapan de
los límites de tiempo y de espacio, por ello, para Nozick, la justicia tiene
dos aspectos esenciales: El principio de moralidad en la transferencia de
propiedades y la moralidad del acto mismo de la defensa propia.
En ese sentido, luego de hacer un recorrido por las ideas fundamentales
que, sobre la Justicia, John Rawls y Robert Nozick han planteado,
es interesante resaltar que las percepciones de estos dos lósofos del
movimiento libertario, van por dos caminos diferentes, por cuanto
Rawls, asume un liberalismo igualitario al considerar que nadie merece
las capacidades y talentos que posee y, por lo tanto, “nadie merece que
la sociedad le premie o castigue por tales cuestiones circunstanciales”
(Luévano Cayón, 2018:116), mientras Nozick considera que cada individuo
es merecedor según sus esfuerzos y propósitos de ser y tener, aspecto que
resalta al enfocarse en un liberalismo individual.
Conclusiones
Los aspectos antes analizados, permiten llegar a las siguientes
conclusiones: Rawls se reere explícitamente a los talentos naturales de
cada uno como formando parte de un acervo común: de ahí que nadie
pueda invocar dichos talentos como propios, con el objeto de apropiarse de
62
Pedro Luis Bracho Fuenmayor
Justicia desde la óptica de John Rawls y Robert Nozick: una perspectiva comparada
modo exclusivo de los frutos que obtenga con ellos. Resulta justo defender
un sistema institucional en el cual los más talentosos sean llevados a poner
sus talentos al servicio de los menos talentosos.
Al contrario, el liberalismo de Nozick es conservador, parte del hecho
que cada uno se esfuerza por lograr lo que quiere ser y tener, y le parece
injusto que el esfuerzo de algunos se destine a mejorar la suerte de otros, lo
cual, para el autor, violenta el principio de la auto propiedad al punto tal de
que cobre sentido hablar de una nueva forma de esclavitud, defendida en el
nombre de la justicia, haciendo énfasis años después en su opinión acerca de
los intelectuales, considerando como hipótesis, para el autor, comprobada
que estos se oponen al capitalismo, en cuanto a la distribución de las
riquezas, porque son una baluarte valioso para la sociedad, por producir
conocimiento, cuestión que realmente pocas veces se le da el valor que
merece, al contrario de quienes hacen riquezas, básicamente económicas,
que no representan realmente lo relevante para el enriquecimiento de una
sociedad.
Lo que Rawls criticaba al utilitarismo en “tomar a algunas personas como
meros medios en favor de los demás”, Nozick lo tomó como crítica para
contrariar la posición del liberalismo igualitario (igualitarios). Rawls parte
de la idea que los hombres deben obviar sus experiencias, conocimientos,
habilidades, posiciones, y actuar como él lo dice desde la posición original
bajo un velo de ignorancia que lo haría aceptar la igualdad para todos de
manera imparcial, lo cual podría considerarse bueno, pero si se reere a
los derechos en cuanto a las oportunidades que se deben brindar al hombre
dentro de la sociedad.
Es allí donde entra en contraposición con Nozick, para quien el hombre
por ser único, individuo dotado de diferentes capacidades, tiene un derecho
especial y es el de ser tomado por sí mismo, y no dentro de un colectivo,
prevaleciendo la igualdad y la libertad, pero según sea el comportamiento
de ese hombre en su medio ambiente. Si se analiza la justicia desde el
punto de vista legal, otra seria la posición, porque las normas se establecen
para todos por igual, deben ser cumplidas de igual manera por todos los
ciudadanos y allí el Estado es controlador, haciendo seguimiento para que
se asuman los deberes y obtener los derechos como lo supone Rawls.
Sin embargo, Nozick expone que no es justo que el Estado limite al
hombre y le exija más de lo que él puede dar, y es allí donde plantea el pago
del impuesto, al manifestar que si una persona trabaja más y, por ende,
gana en razón de eso, no es justo que deba pagar tributos por su sobrecarga
de trabajo cuando se está esforzando por obtener ganancias, y muchos, no
lo hacen y pretenden obtener las mismas ganancias. Claramente deja ver
que el derecho del hombre allí es violado, exponiendo las diferencias, quien
más se esfuerza, más tiene, por eso no está de acuerdo con el principio de
la distribución.
63
CUESTIONES POLÍTICAS
Vol. 39 Nº 70 (2021): 44-65
Entonces, ¿son antagónicos o se corresponden Rawls y Nozick en sus
posiciones de los derechos sociales? Podría decirse que, si son antagónicos,
a pesar de ser ambos libertarios, Rawls habla de una igualdad social, de una
libertad social, tanto es así que en su obra Teoría de la Justicia, plantea las
instituciones sociales, mientras Nozick quien analiza la justicia enfatizando
en la libertad individual. Ambos piensan en la igualdad, pero el primero no
se sitúa en circunstancias especícas, es más teórico, asume el DEBER SER,
en un contexto, tal vez, imaginario, por cuanto suena difícil aplicarlo en la
sociedad, en la práctica.
Mientras el segundo asume la realidad práctica, el SER, el ESTAR, el
TENER donde cada hombre tienen una situación distinta, una posición
diferente de la de otros y piensa que tienen derecho a lograr las recompensas
que de acuerdo a su producción, merece, tal vez fue muy centrado en la
persona, obviando la realidad que el hombre es un ser social y convive con
otros donde la igualdad, el respeto, la libertad deben tener caminos de ida y
vuelta, y hasta en ocasiones, ser más preciso en cómo reaccionar según sean
las circunstancias.
Referencias Bibliográcas
ARIAS DE LA MORA, Roberto y HURACHA CORREA, Liliana. 2015.
“Gargarella, Roberto (2013). Las teorías de la justicia después de Rawls.
España: Paidós Estado y Sociedad. pp.210”. En: Derecho global. Estudios
sobre derecho y justicia vol.1 no.1 Guadalajara nov. 2015 Epub 12-Nov-
2020, pp.161-164.
CALVANO CABEZAS Leonardo. 2019.Apuntes sobre los desafíos que entraña
el nuevo contrato social para Colombia en tiempos del Postconicto”
En: Cuestiones Políticas. Vol. 36, No. 63 (julio-diciembre 2019), pp. 14-
29.
CASTAÑO, Alejandro. 2013. “El concepto de justicia y su fundamento. Un
análisis de los consensos en J. Rawls desde la perspectiva del nuevo
derecho natural en Carlos Massini” En: Civilizar. Vol. 13, No. 24, pp. 63-
78.
CAUDEVILLA, Oriol. 2012. “Robert Nozick vs. John Rawls” En: El
librepensador Magazine cultural. Disponible en línea. En: https://www.
ellibrepensador.com/2012/05/03/robert-nozick-vs-john-rawls/. Fecha
de consulta: 12/03/2021.
DIETERLEN, Paulette. 1992. “La losofía política de Robert Nozick” En: Revista
Mexicana de Ciencias Políticas y Sociales. Vol. 17, pp. 123-135.
64
Pedro Luis Bracho Fuenmayor
Justicia desde la óptica de John Rawls y Robert Nozick: una perspectiva comparada
FERNÁNDEZ GARCÍA, Eusebio. 1998. “Liberalismo y Derechos humanos
fundamentales” En La obediencia al Derecho. Civitas. Madrid, España.
GARGARELA, Roberto. 1999. “Las Teorías de la Justicia después de Rawls. Un
breve Manual de Filosofía Política”. Editorial Paidós. Barcelona, España.
LUEVANO CAYO, Ana Regina. 2018. “Justicia sanitaria: las teorías de la justicia
distributiva aplicadas al ámbito de la salud” Tesis doctoral Universidad
Complutense de Madrid. Madrid, España.
NOZICK, Robert. 1988. “Anarquía, estado, utopía”. trad. de Rolando Tamayo.
México. FCE. México DF., Mexico.
NOZICK, Robert. 1995. “The nature of rationality” En: Compterendu par
Philippe Maître” Journal des Économistes et des Études Humaines. Vol.
6, No. 1, pp. 189-200. Disponible en línea. En: https://doi.org/10.1515/
jeeh-1995-0111. Fecha de consulta: 12/03/2021.
NÚÑEZ GRIJALVA, Jorge. 2021. “Valores jurídicos en la Regulación Penal de
la Competencia Desleal en Ecuador” En: Cuestiones Políticas. Vol. 39
No. 69, pp. 21-41
NUSSBAUM, Martha. 2014. “Una revisión de “Liberalismo político” de Rawls”
En: Revista Derecho del Estado. No. 32, enero-junio, pp. 5-33.
QUISPE, María. 2015. “Liberalismo igualitario y derechos sociales: Rawls,
Dworkin y Sen”. Tesis doctoral Universidad Carlos III. Getaf. Madrid,
España.
QUINTERO Fuentes, David. 2008. “Críticas y revisiones a la Teoría de la
Justicia de John Rawls”. En: Revista Actualidad Jurídica. No. 18, pp.
370-394.
RAWLS, John. 1999. A Theory of Justice, Revised Edition. Ed. The Belknap
press of Harvard University press. Cambridge, EE. UU.
RAWLS, John. 1997. “A law of peoples. F.C.E. México DF, México.
RAWLS, John. 1996. “Political Liberalism”. Ed. ampliado. Columbia University
Press. (1ª ed. 1993.) New York, EE. UU.
RAWLS, John. 1971. “Teoría de la Justicia, traducción de María Dolores
González”. Fondo de Cultura Económica. Madrid, España.
RIDDALL, J.G. 1999. Teoría del Derecho. Editorial Gedisa. Barcelona, España.
RODILLA, Miguel Ángel. 1984. “Buchanan, Nozick, Rawls: Variaciones sobre el
estado de naturaleza”. Ponencia VII Jornadas de Profesores de Filosofía
del Derecho. Palma de Mallorca. Salamanca, España.
65
CUESTIONES POLÍTICAS
Vol. 39 Nº 70 (2021): 44-65
RODRÍGUEZ, Rubén. 2010. “Liberalismo y comunitarismo: Un debate
inacabado” En: Revista de Humanidades. No. 16, pp.201-229.
SAAVEDRA SILVA, Yonny. 2007. “La teoría liberal de Robert Nozick”.
Universidad de La Salle. Disponible en línea. En: https://ciencia.lasalle.
edu.co/losoa_letras/16/. Fecha de consulta: 18/09/2020.
SQUELLA Agustín. 2010. “Algunas concepciones de la justicia” En: Anales de
la Cátedra Francisco Suárez. Universidad de Valparaíso. Vol. 44, pp. 175-
216.
ZÚÑIGA-FAJURI, Alejandra. 2011. “Teorías de la justicia distributiva: una
fundamentación moral del derecho a la protección de la salud” En:
Convergencia. Revista de Ciencias Sociales. Vol. 18, No. 55, pp. 191-211.
www.luz.edu.ve
www.serbi.luz.edu.ve
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Esta revista fue editada en formato digital y publicada
en octubre de 2021, por el Fondo Editorial Serbiluz,
Universidad del Zulia. Maracaibo-Venezuela
Vol.39 Nº Especial