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CUESTIONES POLÍTICAS 
Vol. 39 Nº 68 (Enero - Junio 2021): 491-504
proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público”.
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El  mismo  fue  aprobado  en  el  año  2016,  2017  y  2018  por  el  Tribunal 
Supremo de Justicia en vista de que el ejecutivo nacional no cuenta con 
una mayoría adepta a sus ideales político y por tanto con una mayoría 
opositora, recurriendo al órgano de justicia el cual no es competente para 
la  evaluación,  discusión,  sanción  y  aprobación  de  instrumento  jurídico 
contable. Todo esto fue sostenido por la teoría del desacato de la asamblea 
nacional que entro en funciones en el año 2015
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Para la fecha que se escribe este trabajo (Presupuesto anual del 2019) el 
presupuesto de la nación fue discutido y aprobado por la Asamblea Nacional 
Constituyente, convocada en fecha 1 de mayo de 2017 por el presidente de 
la república, la cual fue cuestionada por la mayoría política opositora del 
país. La misma no es reconocida por una gran cantidad de estados y no 
goza de legitimidad suciente. Para nalizar se debe acotar lo que respecta 
a las fases de aprobación de las leyes, las cuales no se han cumplido porque 
este  último  para  la  fecha  de  la  investigación,  aún  no  se  había  publicado 
en gaceta ocial y sus partidas no son conocidas,  por  tanto,  se  concluye 
que  su  fases  para  la  elaboración  y  estimación  no  fueron  estudiadas  así 
como  preparadas por expertos en la materia, causando incertidumbre en 
el soberano y  reejando  transparencia  en  los proceso de recaudación  de 
recursos y egresos del estado. 
2  La constitución de la República Bolivariana de Venezuela desarrolla un título completo en relación con 
el Sistema Presupuestario:
Artículo 311. La gestión scal estará regida y será ejecutada con base en principios de eciencia, solvencia, 
transparencia,  responsabilidad  y  equilibrio  scal.  Esta  debe  equilibrarse  en  el  marco  plurianual 
del presupuesto, de  manera que los ingresos  ordinarios deben ser sucientes  para cubrir los gastos 
ordinarios.
El Ejecutivo Nacional presentará a la Asamblea Nacional para su sanción legal un marco plurianual para la 
formulación presupuestaria que establezca los límites máximos de gasto y endeudamiento que hayan 
de contemplarse en los presupuestos nacionales. La ley establecerá las características de este marco, los 
requisitos para su modicación y los términos de su cumplimiento.
El ingreso que se genere por la explotación de la riqueza del subsuelo y los minerales, en general, propenderá 
a nanciar la inversión real productiva, la educación y la salud.
Los  principios  y  disposiciones  establecidas  para  la  administración  económica  y  nanciera  nacional 
regularán la de los Estados y Municipios en cuanto sean aplicables.
Artículo 312 “…La  ley  especial  indicará  las  modalidades  de  las  operaciones  y  autorizará  los  créditos 
presupuestarios correspondientes en la respectiva ley de presupuesto.”
Artículo 313. “La administración económica y nanciera del Estado se regirá por un presupuesto aprobado 
anualmente  por  ley.  El  Ejecutivo  Nacional  presentará  a  la  Asamblea  Nacional,  en  la  oportunidad 
que señale la  ley  orgánica,  el proyecto  de  Ley  de Presupuesto.  Si  el  Poder Ejecutivo, por  cualquier 
causa, no hubiese presentado a la Asamblea Nacional el proyecto de ley de presupuesto dentro del 
plazo establecido legalmente, o el mismo fuera rechazado por éste, seguirá vigente el presupuesto del 
ejercicio scal en curso…”
Artículo 314. “No se hará ningún tipo de gasto que no haya sido previsto en la ley de presupuesto...”
Artículo 315. …” El Poder Ejecutivo, dentro de los seis meses posteriores al vencimiento del ejercicio anual, 
presentará a la Asamblea Nacional la rendición de cuentas y el balance de la ejecución presupuestaria 
correspondiente a dicho ejercicio.” 
3  Véase  Sentencia  en  relación  disponible  en  línea:  http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/
octubre/190792-814-111016-2016-2016-897.HTML